Modifican artículo de la Ley Universitaria, referido a la elección del Decano de facultadLey N° 26554
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico.- Sustitúyase el último párrafo del Artículo 37o. de la Ley No. 23733, Ley Universitaria, modificado por el Artículo 1o. de la Ley No. 26302, por el texto siguiente:
"El Decano es elegido por un período de tres años. Pudiendo ser reelegido con el voto de los dos tercios del Consejo de Facultad."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, al primer día de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaDANTE CORDOVA BLANCOPresidente del Consejo de Ministros