LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA 1996Ley N° 26553
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA 1996
TITULO PRIMERO
APROBACION, EJECUCION, EVALUACION Y CONTROL DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO
CAPITULO I :APROBACION PRESUPUESTARIA
Artículo 1o.- Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Sección Primera: Gobierno Central, para el período comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 1996, de acuerdo a la estructura y montos siguientes:
SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL
VOLUMEN: 01 GOBIERNO CENTRAL
TITULO I
INGRESOS :
(EN MILES DE NUEVOS SOLES)
CAPITULO I
- Ingresos del Tesoro Público
20 147 462
CAPITULO II
- Ingresos Propios
24 162
CAPITULO III
- Endeudamiento
1 895 264
CAPITULO IV
- Ingresos por Transferencias
195 885
----------
Total
22 262 773
==========
TITULO II
EGRESOS :
Gastos Corrientes
14 068 010Gastos de Capital
5 057 404
Servicio de Deuda
3 137 359
----------
TOTAL
22 262 773
==========
Artículo 2o.- Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Sección Segunda: Instancias Descentralizadas, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996.
Para efectos del presente articulo, se incluyen las transferencias provenientes de la Sección Primera: Gobierno Central por S/.6 330 789 000,00 y S/. 253 770 000,00 con cargo a las fuentes de financiamiento del Tesoro Público y Endeudamiento, respectivamente.
SECCION SEGUNDA:
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
VOLUMEN: 02 GOBIERNOS REGIONALES Y CORPORACIONES DE DESARROLLO
TITULO I (EN MILES DE NUEVOS SOLES)
INGRESOS :
-Ingresos Propios
348 761
-Ingresos por Transferencias 3 320 793
Tesoro Público
3 311 000
Endeudamiento
-.-
Donaciones/otros
9 793
----------
TOTAL
3 669 554
==========
TITULO II
EGRESOS :
Gastos Corrientes
2 928 121
Gastos de Capital
741 433
Servicio de Deuda
-.-
----------
TOTAL
3 669 554
==========
VOLUMEN: 03 GOBIERNOS LOCALES
TITULO I
(EN MILES DE NUEVOS SOLES)INGRESOS :1/
840 000
---------
TOTAL
840 000
=========
TITULO II
EGRESOS :
840 000
---------
TOTAL
840 000
=========
VOLUMEN: 05 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AUTONOMOS
TITULO I
(EN MILES DE NUEVOS SOLES)
INGRESOS :
- Ingresos Propios
130 469
- Ingresos por Transferencias 1 151 595
Tesoro Público
944 493
Endeudamiento
163 622
Donaciones/otros
43 480
----------
TOTAL
1 282 064
=========
TITULO II
EGRESOS :
Gastos Corrientes
647 847
Gastos de Capital
634 217
Servicio de Deuda
-.-
---------
TOTAL
1 282 064
=========
VOLUMEN: 06 INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS
TITULO I
(EN MILES DE NUEVOS SOLES)
INGRESOS :Ingresos Propios
584 564
Ingresos por Transferencias
2 227 279
Tesoro Público
2 075 296
Endeudamiento
90 148
Donaciones/Otros
61 835
---------
TOTAL
2 811 843
=========
TITULO II
EGRESOS :
Gastos Corrientes
1 597 075
Gastos de Capital
1 214 768
Servicio de Deuda
-.-
---------
TOTAL
2 811 843
=========
1/ Corresponde al Fondo de Compensación Municipal.
Artículo 3o.- El Presupuesto de Ingresos, a nivel de fuentes de financiamiento y de Egresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas correspondientes al ejercicio de 1996, se detalla de acuerdo a la estructura y montos que se especifican en los anexos que forman parte de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:
VOLUMEN
ANEXOS
01 Gobierno Central
1-A al 1-M
02 Gobiernos Regionales y Corporaciones de Desarrollo
2-A al 2-M
03 Gobiernos Locales
3-A
05 Organismos Descentralizados Autónomos
5-A al 5-M
06 Instituciones Públicas Descentralizadas
6-A al 6-M
El monto consignado en el Volumen 03: Gobiernos Locales constituye el Presupuesto inicial del Fondo de Compensación Municipal. Los mayores recursos que resulten por este concepto se incorporan al Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales, mediante la Resolución correspondiente. La distribución del Fondo de Compensación Municipal, inicial y adicional, se efectúa de acuerdo a la normatividad dispuesta en los Artículos 87o. y 88o. del Decreto Legislativo No. 776 -Ley de Tributación Municipal. Los Concejos Municipales Provinciales y Distritales incluyen adicionalmente, en su presupuesto inicial los recursos provenientes de los ingresos municipales así como las asignaciones de los gastos correspondientes. El procedimiento y plazos para el desagregado y remisión de los Presupuestos Institucionales se fijan en la directiva de aprobación del presupuesto.
Artículo 4o.- Las disposiciones establecidas en la presente Ley, tienen vigencia para el ejercicio presupuestal 1996, yon complementarias a la Ley No. 26199 -Ley Marco del Proceso Presupuestario- y a las Leyes de Equilibrio Financiero y de Endeudamiento del Sector Público. Asimismo, rigen para los organismos agrupados en los seis volúmenes siguientes:
a. Volumen 01: Gobierno Central, que comprende los pliegos presupuestarios de los organismos representativos de los poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, además de los correspondientes al Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Concejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República y Tribunal Constitucional.
b. Volumen 02: Gobiernos Regionales y Corporaciones de Desarrollo, que comprende los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Regionales, y sus Instituciones Públicas y Empresas, así como las Corporaciones de Desarrollo de Lima y Callao.
c. Volumen 03: Gobiernos Locales, que comprende los pliegos presupuestarios de las Municipalidades Provinciales y Distritales y de las entidades y Empresas Municipales.
d. Volumen 04: Empresas del Estado, que comprenden los presupuestos de las Empresas de Derecho Público, de Derecho Privado y de Economía Mixta con participación directa o indirecta, mayoritaria del Estado y Corporación Nacional de Desarrollo -CONADE.
e. Volumen 05: Organismos Descentralizados Autónomos, que comprende los pliegos presupuestarios que por mandato constitucional y legal, tienen autonomía: Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS-, Fondo de Compensación y Desarrollo Social -FONCODES-, Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, Banco Central de Reserva -BCR-, Superintendencia de Banca y Seguros, Asamblea Nacional de Rectores, Universidades Públicas, Comisión Nacional de Zonas Francas y Zonas de Tratamiento Especial, Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES-, Superintendencia de Bienes Nacionales y Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
f. Volumen 06: Instituciones Públicas Descentralizadas y Sociedades de Beneficencia Pública, que comprende los pliegos presupuestarios de estas entidades, creadas por Ley.
CAPITULO II:
EJECUCION Y MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
SECCION A:
EJECUCION PRESUPUESTARIA
Artículo 5o.- La Ejecución del Presupuesto de los Organismos comprendidos en los volúmenes 01, 02, 03, 05 y 06, con excepción de las empresas pertenecientes a los Gobiernos Regionales y Locales, se sujetan a las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, a la Ley Marco del Proceso Presupuestario del Sector Público y en lo pertinente a los acuerdos del Comité de Caja a que se refiere el Artículo 15o. de la Ley No. 25388 modificado por el Artículo 16o. del Decreto Ley No 25572.
Artículo 6o.- Para el inicio de la ejecución del presupuesto, la Dirección General del Presupuesto Público aprueba de oficio el Calendario de Compromisos del mes de enero, correspondiente a los organismos comprendidos en los volúmenes 01, 02, 05 y 06, a mas tardar el 15 de enero de 1996.
Artículo 7o.- Los Organismos comprendidos en el volumen 01:
Gobierno Central podrán modificar sus calendarios de compromisos, en lo concerniente a proyectos de inversión referidos a la asignación genérica: obras del Clasificador por Objeto del Gasto. La modificación consiste en el traslado de recursos entre proyectos de un programa sin alterar el monto de la autorización mensual del Pliego.
La modificación será aprobada, previa a su ejecución, mediante Resolución del Titular del Pliego a nivel de programa, Subprograma, proyecto y asignación genérica, debiendo ser remitida dentro de los cinco días (05) siguientes de aprobada la respectiva Resolución, a la Dirección General del Presupuesto Público a fin que ésta proceda a regularizar el calendario modificado.
Las modificaciones establecidas en el presente Artículo, deben ser puestas en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República bajo responsabilidad de los órganos ejecutores.Artículo 8o.- Las actividades y proyectos a cargo del Sector Público se ejecutan bajo 3 modalidades: Administración Directa, Encargo y Contrata, entendiéndose por cada una lo siguiente:
i) Administración Directa: Cuando el organismo, con su personal e infraestructura, es el ejecutor de los trabajos, adquiriendo para tal fin los bienes y servicios que requiere para su ejecución.
ii) Encargo: Cuando la ejecución de una actividad o proyecto se concerta con otro organismo para su realización, en concordancia con el Artículo 37o. de la Ley No. 26199 o el Decreto Ley No. 25565.
iii) Contrata: Cuando la ejecución de una actividad o proyecto se concerta con un organismo o empresa privada para su realización, debiendo suscribirse el contrato previa Licitación Pública, Concurso Público de Precios, Concurso Público de Méritos o Adjudicación Directa, según corresponda.
Artículo 9o.- Los montos a que se sujetan las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos de Precios, Concursos Públicos de Méritos y Adjudicaciones Directas, son los siguientes:
a. La Adquisición de Bienes o Prestación de Servicios No Personales, de acuerdo a:
- Licitación Pública, si el costo unitario o valor total excede de S/. 200 000,00
- Concurso Público de Precios, si el costo unitario o valor total esta comprendido entre S/. 200 000,00 y S/. 60 000,00
- Adjudicación Directa, si el costo unitario o valor total es menor de S/.60 000,00
b. La Contratación de Ejecución de Obras, de acuerdo a:
- Licitación Pública, si el costo total excede de S/. 820 000,00.
- Concurso Público de Precios, si el costo total está comprendido entre S/. 820 000,00 y S/. 240 000,00
- Adjudicación Directa, si el costo total es menor de S/. 240 000,00
c. La Contratación de Servicios No Personales por concepto de estudios, asesorías, consultorías, peritajes, auditorías externas, inspecciones y supervisiones de acuerdo a:
- Concurso Público de Méritos, si el costo total es superior a S/. 50 000,00
- Adjudicación Directa, si el costo es igual o inferior a S/. 50 000,00 La contratación de auditorías externas, se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control.
Para los Organismos comprendidos en los volúmenes 01, 02, 03, 05 y 06, los montos considerados en el presente Artículo, se incrementan en la Costa hasta el treinta por ciento (30%), en la Sierra hasta el sesenta por ciento (60%), en la Selva y en las zonas declaradas en emergencia hasta el cien por ciento (100%), para la ejecución de acciones exclusivamente fuera del ámbito geográfico de las Provincias de Lima y Callao. Asimismo los límites a que se refiere el