26546

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<b>Constituyen comisión ejecutiva integrada por los presidentes de las salas </b><b><b>constitucional, civil y penal de la Corte Suprema, que asumirá temporalmente las </b><b><b>funciones de gobierno y gestión del Poder Judicial</b><b><b>Ley N° 26546</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo 1.- Por un período de 360 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la <b>Comisión Ejecutiva a que se refiere el Artículo 2o. asumirá las funciones de gobierno y gestión del Poder Judicial. En <b>consecuencia, por el plazo antes señalado, quedan en suspenso la competencia y atribuciones de los órganos de <b>gobierno previstos en los Artículos 81o., 82o. 83o., 84o., 85o., 86o. y 87o. del Decreto Supremo No. 017-93-JUS, <b>Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las que serán ejercidas por dicha Comisión Ejecutiva o <b>por quienes ésta designe en la respectiva jurisdicción. El Presidente de la Corte Suprema, y la Sala Plena de la Corte <b>Suprema, mantienen la competencia y atribuciones que por ley les corresponde a excepción de todo aquello que se <b>oponga a la presente Ley.<b> Artículo 2o.- La Comisión Ejecutiva estará integrada por los Vocales Supremos Presidentes de las Salas Constitucional, <b>Civil y Penal de la Corte Suprema, quienes actuarán como un Organismo Colegiado y continuarán como miembros de <b>la Comisión independientemente del cargo que ostenten en el siguiente año judicial. Este nombramiento es <b>independiente del cargo que actualmente desempeñan dichos Vocales Supremos.<b> La Comisión Ejecutiva nombrará un Secretario Ejecutivo, quien asumirá la titularidad del Pliego por el período señalado <b>y contará con las atribuciones que la Comisión establezca en su reglamento de funciones.<b> Artículo 3o.- Las funciones de la Comisión Ejecutiva, además de las previstas en el Artículo 1o. de la presente Ley son <b>las siguientes:<b> a) Calificar y evaluar al personal de los Organos Auxiliares y Administrativos del Poder Judicial y ratificar o cesar al <b>personal, según los resultados de la evaluación.<b> b) Elaborar y aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial.<b> c) Elaborar y aprobar el Reglamento y Escalafón del personal de los Organos Auxiliares y Administrativos del Poder <b>Judicial, sujeto a las normas del Decreto Legislativo No. 276 y su inclusión en los alcances del Decreto Ley No. 26093.<b> d) Aprobar los proyectos de normas legales que presente la Comisión Consultiva de Emergencia.<b> e) Las demás que acuerde el Reglamento de la presente Ley.<b> Artículo 4o.- La Comisión Ejecutiva actuará asistida por una Comisión Consultiva de Emergencia, la misma que estará <b>integrada de la siguiente manera:<b> - Los Presidentes de las Cortes Superiores de Lima, La Libertad, Ancash y Arequipa.<b> - Un representante de las facultades de Derecho de las Universidades de la capital de la República.<b> - Dos representantes de las facultades de Derecho de las Universidades del resto de la República.<b> - Un representante del Colegio de Abogados de Lima y del Callao.<b> - Dos representantes de los Colegios de Abogados del resto de la República.<b> - El coordinador de la Unidad de Cooperación Técnica del Poder Judicial.Artículo 5o.- La Comisión Consultiva de Emergencia tendrá las siguientes funciones:<b> a) Elaborar los anteproyectos de normas legales que en su opinión requieran ser expedidas a fin de modificar, sustituir o <b>derogar las disposiciones que generen vacíos o dificulten la aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en <b>especial del Artículo 2o.<b> b) Elaborar los anteproyectos de normas legales que modifiquen, sustituyan o deroguen las deficiencias y <b>contradicciones detectadas en dispositivos legales y que impiden o dilatan la aplicación de los principios procesales a <b>que se refiere el Artículo 6o. del Decreto Supremo No. 017-93-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del <b>Poder Judicial.<b> c) Emitir opinión sobre los asuntos que someta a su consideración la Comisión Ejecutiva.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>DANTE CORDOVA BLANCO<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>