Dictan disposiciones referidas a los clubes deportivos de fútbol profesionalLey N° 26544
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1.- Los Clubes Deportivos de Fútbol Profesional pueden organizarse en cualquiera de las formas previstas por el ordenamiento jurídico.
Artículo 2.- Ningún miembro asociado o accionista de un Club Deportivo de Fútbol Profesional podrá, en forma simultánea, ser directivo de otro.
DISPOSICION FINAL.- Deróguense las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaCARLOS TORRES Y TORRES LARASegundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaDANTE CORDOVA BLANCOPresidente del Consejo de Ministros