26544

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<b>Dictan disposiciones referidas a los clubes deportivos de fútbol profesional</b><b><b>Ley N° 26544</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1.- Los Clubes Deportivos de Fútbol Profesional pueden organizarse en cualquiera de las formas previstas por <b>el ordenamiento jurídico.<b> Artículo 2.- Ningún miembro asociado o accionista de un Club Deportivo de Fútbol Profesional podrá, en forma <b>simultánea, ser directivo de otro.<b> DISPOSICION FINAL.- Deróguense las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Segundo Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>DANTE CORDOVA BLANCO<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>