26540

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<b>Modifican artículo de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1995</b><b><b>Ley N° 26540</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo Unico.- Modifícase el inciso a) del Artículo 3 de la Ley No. 26404 -Ley de Presupuesto del Sector Público para <b>el año 1995- en los términos siguientes:<b> "Volumen 01: Gobierno Central, que corresponde los pliegos presupuestarios de los organismos representativos de los <b>poderes del Estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, además de los correspondientes al Ministerio Público, Jurado <b>Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, <b>Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República y Tribunal <b>Constitucional".<b> Comuníquese al Señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>DANTE CORDOVA BLANCO<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>