Establecen que el Gerente o Administrador de sociedades mercantiles o civiles, goza de las facultades generales y especiales de representación procesal por el solo mérito de su nombramientoLey N° 26539
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o. El Gerente o Administrador, según el caso, de sociedades mercantiles o civiles, goza de las facultades generales y especiales de representación procesal señalada en los Artículos 74o. y 75o. del Decreto Legislativo No. 768, Código Procesal Civil, por el solo mérito de su nombramiento; salvo estipulación estatutaria en contrario o limitación impuesta mediante acuerdo en Junta General de Accionistas o Socios.
Artículo 2o. Para ejercer la representación procesal señalada en el Artículo Primero, bastará la presentación de copia notarialmente certificada del documento donde conste el nombramiento debidamente inscrito, conforme a los dispositivos legales vigentes.
Artículo 3o. Entiéndase que para efectos de lo dispuesto por la presente ley, se cumple con las formalidades previstas en el último párrafo del artículo 75 del Decreto Legislativo No. 768, Código Procesal Civil.
Comuníquese al Señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaDANTE CORDOVA BLANCOPresidente del Consejo de Ministros