26537

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<b>Modifican fecha a partir de la cual los juzgamientos de los delitos de terrorismo, </b><b><b>previstos en el D.L. Nº 25475, se realizarán por los magistrados que correspondan </b><b><b>conforme a las normas procesales y orgánicas vigentes</b><b><b>Ley N° 26537</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o Modifícase el Artículo 1o de la Ley No. 26447 el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:<b> "Artículo 1o.- A partir del 15 de octubre de 1996, el juzgamiento de los delitos de terrorismo, previstos en el Decreto Ley <b>No. 25475, y el procedimiento recursal, seguidos ante los órganos jurisdiccionales pertinentes, se realizará por los <b>magistrados que correspondan conforme a las normas procesales y orgánicas vigentes y a lo dispuesto en la presente <b>ley. Los magistrados serán debidamente designados e identificados por el sistema de turnos, el que será determinado <b>en su caso por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Junta de Fiscales Supremos."<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>DANTE CORDOVA BLANCO<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>