Modifican fecha a partir de la cual los juzgamientos de los delitos de terrorismo, previstos en el D.L. Nº 25475, se realizarán por los magistrados que correspondan conforme a las normas procesales y orgánicas vigentesLey N° 26537
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o Modifícase el Artículo 1o de la Ley No. 26447 el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1o.- A partir del 15 de octubre de 1996, el juzgamiento de los delitos de terrorismo, previstos en el Decreto Ley No. 25475, y el procedimiento recursal, seguidos ante los órganos jurisdiccionales pertinentes, se realizará por los magistrados que correspondan conforme a las normas procesales y orgánicas vigentes y a lo dispuesto en la presente ley. Los magistrados serán debidamente designados e identificados por el sistema de turnos, el que será determinado en su caso por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Junta de Fiscales Supremos."
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaDANTE CORDOVA BLANCOPresidente del Consejo de Ministros