26534

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<b>Dictan normas sobre la irrenunciabilidad del cargo y funciones incompatibles con </b><b><b>el mandato de Congresista</b><b><b>Ley N° 26534</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- El mandato de los Congresistas de la República se ejerce en nombre de la Nación y es irrenunciable <b>expresa tácitamente ya sea directa o indirectamente.<b> Artículo 2o.- Los Congresistas de la República están impedidos de postular o aceptar cargos, candidaturas, <b>nombramientos o comisiones, que importen el ejercicio simultáneo de la función pública con las excepciones <b>establecidas por el artículo 92o de la Constitución Política del Estado. <b> Los Congresistas a partir de la instalación del Congreso cesan automáticamente en el ejercicio de cualquier <b> función pública distinta de las previstas en la Constitución.<b> Asimismo desde ese momento los congresistas no pueden desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u <b>oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.<b> Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial "El <b>Peruano". Artículo 4o.- Derógase la Ley No 25080.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los veintiún días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente, encargado de la Presidencia del Congreso de la República<b>CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Segundo Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>DANTE CORDOVA BLANCO<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>