Dictan normas sobre la irrenunciabilidad del cargo y funciones incompatibles con el mandato de CongresistaLey N° 26534
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- El mandato de los Congresistas de la República se ejerce en nombre de la Nación y es irrenunciable expresa tácitamente ya sea directa o indirectamente.
Artículo 2o.- Los Congresistas de la República están impedidos de postular o aceptar cargos, candidaturas, nombramientos o comisiones, que importen el ejercicio simultáneo de la función pública con las excepciones establecidas por el artículo 92o de la Constitución Política del Estado.
Los Congresistas a partir de la instalación del Congreso cesan automáticamente en el ejercicio de cualquier
función pública distinta de las previstas en la Constitución.
Asimismo desde ese momento los congresistas no pueden desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.
Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial "El Peruano". Artículo 4o.- Derógase la Ley No 25080.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veintiún días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y cinco.VICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente, encargado de la Presidencia del Congreso de la RepúblicaCARLOS TORRES Y TORRES LARASegundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaDANTE CORDOVA BLANCOPresidente del Consejo de Ministros