26533

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<b>Dictan normas presupuestales del Sistema Electoral y establecen casos en que el </b><b><b>JNE resuelve en instancia final recursos contra resoluciones del ONPE y el </b><b><b>Registro Nacional de Identificación y Estado Civil</b><b><b>Ley N° 26533</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- El Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia final y definitiva, el recurso que se interponga <b>contra las resoluciones que expidan la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación <b>y Estado Civil, sólo en asuntos electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares.<b> Artículo 2o.- El recurso a que se refiere el artículo anterior, se interpondrá dentro de los tres (3) días hábiles de <b>publicada la resolución que se impugna; y será resuelto, previa citación a Audiencia, en un plazo no mayor de los tres <b>(3) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción por el Jurado Nacional de Elecciones. Corresponde a <b>este Organismo expedir las normas reglamentarias que requiere el trámite del indicado recurso.<b> Artículo 3o.- El Jurado Nacional de Elecciones tiene a su cargo la fiscalización de la legalidad del ejercicio de sufragio y <b>de la realización de los procesos electorales. Ejerce sus atribuciones con sujeción a su Ley Orgánica y a la presente <b>Ley. Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, las siguientes:<b> a) Administrar Justicia Electoral<b> 1. Resolver tachas contra:<b> a) Inscripciones de Organizaciones Políticas, Frentes, Agrupaciones Independientes o Alianzas.<b> b) Miembros de los Jurados Electorales Especiales.<b> c) Candidatos o Listas de Candidatos.<b> 2. Declarar la nulidad parcial o total del proceso electoral, referéndum u otras consultas populares.<b> 3. Proclamar los resultados.<b> b) Mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas<b> 1. Registrar o cancelar las inscripciones de las Organizaciones Políticas.<b> 2. Efectuar el Control de las listas de adherentes.<b> 3. Definir controles que se utilizán en la depuración de adherentes.<b> c) Administrar a los Jurados Electorales Especiales<b> 1. Definir el reglamento de los Jurados Electorales Especiales.<b> 2. Aprobar el Presupuesto de los Jurados Electorales Especiales<b> 3. Resolver las consultas de los Jurados Electorales Especiales sobre la presente Ley.<b> 4. Aprobar la rendición de cuentas de los Jurados Electorales Especiales.<b> d) Fiscalizar la legalidad del Padrón Electoral1. Verificar y resolver, a solicitud de cualquier ciudadano, la información especifica de las personas incluídas en el <b>Padrón Electoral, dentro del plazo a que se contrae el numeral 3 del presente inciso.<b> 2. Definir los criterios específicos para auditar el Padrón Electoral.<b> 3. Aprobar el uso del Padrón Electoral dentro de los cinco días naturales, contados a partir de la fecha de recepción del <b>mismo. En caso que el Jurado Nacional de Elecciones no se pronuncie en este plazo, el Padrón queda <b>automáticamente aprobado.<b> 4. Garantizar la inviolabilidad del Padrón Electoral aprobado.<b> e) Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones referidas a materia electoral<b> 1. Garantizar el respeto de los derechos de los partidos políticos, agrupaciones y alianzas.<b> a) Designar al Funcionario observador en los sorteos que realice la Oficina Nacional de Procesos Electorales.<b> b) Garantizar que todos los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas, estén incluídos en las cédulas, <b>carteles y demás documentos electorales.<b> c) Fiscalizar la correcta distribución de espacios en los medios de comunicación social del Estado, efectuada por la <b>Oficina Nacional de Procesos Electorales.<b> d) Garantizar el respeto a los derechos de los personeros de acuerdo al artículo 17o de la presente ley.<b> 2. Denunciar a las personas, autoridades, funcionarios servidores públicos, que cometan delitos contra la voluntad <b>popular previstos en las leyes vigentes.<b> Artículo 4o.- Las contiendas de competencia entre cualquier organismo, distinto al Jurado Nacional de Elecciones con <b>éste último, se resuelven con arreglo al inciso 3) del Artículo 202o de la Constitución Política y transitoriamente <b>conforme al Artículo 6o y a la Segunda Disposición Transitoria de la Ley No. 26486. Contra las Resoluciones del Jurado <b>Nacional de Elecciones, en materia electoral, no procede recurso alguno ni acción de garantía.<b> Artículo 5o.- La estructura del Presupuesto del Sistema Electoral está conformada por tres pliegos presupuestales: el <b>del<b>Jurado Nacional de Elecciones, el de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el del Registro Nacional de <b>Identificación y Estado Civil, los mismos que están incluídos en el Volumen 01- Gobierno Central del Presupuesto del <b>Sector Público.<b> Artículo 6o.- El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones ejerce la titularidad del pliego de este Organo Electoral; el <b>Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ejerce la titularidad del pliego de esta Oficina; y la titularidad del <b>pliego del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se ejerce por su Jefe.<b> Artículo 7o.- El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto <b>del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas de los pliegos presupuestales de cada Organo Electoral. Lo <b>sustenta ante esa instancia y ante el Congreso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80o y 178o de la <b>Constitución Política del Perú.<b> A dichos actos también asisten, en forma obligatoria, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y <b> el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con el propósito de absolver cualquier consulta en temas de <b>su competencia.<b> Artículo 8o.- El presupuesto ordinario de cada Organo Electoral es presentado al Poder Ejecutivo como un programa <b>separado dentro del pliego correspondiente a cada uno de dichos Organos.<b> El presupuesto de cada Organo Electoral debe contemplar la ejecución de todos los procesos electorales con <b>calendario fijo, según la Constitución Política del Perú. En los presupuestos, cada proceso electoral debe estar <b>claramente diferenciado.<b> Artículo 9o.- Corresponde al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, únicamente efectuar las coordinaciones <b>necesarias para una presentación oportuna del Proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral diferenciando cada <b>pliego que lo conforma.Corresponde a cada titular de pliego del Sistema Electoral la responsabilidad en su ejecución de acuerdo a las leyes <b>pertinentes.<b> Artículo 10o.- Convocado un proceso electoral no previsto en el calendario fijo, los organismos del Sistema Electoral <b>deben coordinar con el Jurado Nacional de Elecciones la presentación de los presupuestos requeridos. El Jurado <b>Nacional de Elecciones debe presentarlo ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de siete (7) días naturales de <b>efectuada la convocatoria.<b> Artículo 11o.- Los egresos, debidamente clasificados por partidas presupuestales son publicados dentro de los 15 días <b>posteriores a la fecha de las elecciones.<b> Artículo 12o.- En un plazo no mayor de tres meses después de concluídas las elecciones, se efect£a una auditoría <b>financiera de la ejecución del presupuesto electoral a través de una firma de auditoría debidamente registrada. Se <b>envían copias de los informes a Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la <b>Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República.<b> Artículo 13o.- Una vez concluído el proceso electoral, los recursos remanentes del presupuesto de cada organismo del <b>Sistema Electoral deben ser devueltos al Tesoro P£blico, bajo responsabilidad de la máxima autoridad de cada uno de <b>ellos. <b> Artículo 14o.- Constituyen recursos propios del Jurado Nacional de Elecciones, entre otros:<b> a) Las tasas correspondientes a los recursos de impugnación que se interpongan ante este organismo electoral.<b> b) El 50% de las multas que se impongan a los ciudadanos por no concurrir injustificadamente a ejercer su función de <b>Miembro de Mesa para el que se le ha designado o negarse a integrarla.<b> c) El 10% de lo recaudado por concepto de multa aplicada a los ciudadanos omisos al acto de sufragio.<b> Artículo 15o.- Constituyen Recursos propios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, entre otros:<b> a) El 30% de lo recaudado por concepto de las multas aplicadas a los ciudadanos omisos al acto se sufragio.<b> b) El 50% de las multas que se impongan a los ciudadanos por no asistir injustificadamente a ejercer su función de <b>Miembro de Mesa para el que se le ha designado o negarse a integrarla.<b> Artículo 16o.- Constituyen Recursos propios del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, entre otros:<b> a) Los derechos, tasas y multas correspondientes a los actos registrales materia de su competencia.<b> b) El 60% de lo recaudado por concepto de las multas aplicadas a los ciudadanos omisos al acto se sufragio.<b> Artículo 17o.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales facilita, a los personeros acreditados ante el Jurado Nacional<b>de Elecciones, el acceso a documentos, actas, información digitada u obtenida por otro medio de consolidazción. El <b>Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Especiales facilitan, a los personeros el acceso directo al proceso de <b>digitación y procesamiento informático de los resultados electorales, bajo las condiciones y limitaciones que regule el <b>Jurado Nacional de Elecciones.<b> Artículo 18o.- Los Jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y <b>Estado Civil pueden ser invitados a las sesiones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. <b> Artículo 19o.- La preparación del material de capacitación para miembros de mesa y de la ciudadanía está a cargo de la <b>Oficina Nacional de Procesos Electorales.<b> Artículo 20o.- Las resoluciones expedidas por el Jurado Nacional de Elecciones, al amparo de su facultad constitucional <b>de fiscalización y de acuerdo con la presente ley, son de cumplimiento obligatorio por las entidades que conforman el <b>Sistema Electoral.<b> Primera Disposición Transitoria<b> Autorízase a los organismos conformantes del Sistema Electoral Peruano, a contratar directamente la adquisición deienes o la prestación de servicios no personales. Se les exonera del requerimiento que señala el Reglamento Unico de <b>Adquisiciones, para el suministro de bienes y servicios no personales.<b> Segunda Disposición Transitoria <b> Autorízase al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para efectuar un proceso de depuración del Padrón <b>Electoral, obteniendo la información durante el proceso de votación y comparándola con las boletas de inscripción, que <b>para tal efecto se envían a los Centros de Votación.<b> Tercera Disposición Transitoria Las autoridades electorales no pueden dejar de cobrar ni condonar tipo alguno de <b>multa, bajo responsabilidad, excepto por mandato de Ley.<b> Cuarta Disposición Transitoria Para las elecciones municipales del presente año, la conformación de las Mesas de <b>Sufragio es la misma que la del último proceso electoral o la que determine la Oficina Nacional de Procesos Electorales.<b> Quinta Disposición Transitoria Para las elecciones municipales del presente año, la totalidad de la gestión Gerencial y la <b>organización de las mismas están a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.<b> Sexta Disposición Transitoria Para efecto de las Elecciones Municipales a realizarse el presente año, la depuración, la <b>actualización del Padrón Electoral y la preparación de la Lista de Electores son responsabilidad de la Oficina Nacional <b>de Procesos Electorales y se efectúan en base al Padrón Electoral utilizado por el Jurado Nacional de Elecciones en el <b>último proceso electoral.<b> Disposición Final Deróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales o reglamentarias que <b>se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la Rep£blica para su promulgación.<b>En Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República<b>CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Segundo Vicepresidente del Congreso de la Repúbica<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>DANTE CORDOVA BLANCO<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>