Dictan normas presupuestales del Sistema Electoral y establecen casos en que el JNE resuelve en instancia final recursos contra resoluciones del ONPE y el Registro Nacional de Identificación y Estado CivilLey N° 26533
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- El Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia final y definitiva, el recurso que se interponga contra las resoluciones que expidan la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, sólo en asuntos electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares.
Artículo 2o.- El recurso a que se refiere el artículo anterior, se interpondrá dentro de los tres (3) días hábiles de publicada la resolución que se impugna; y será resuelto, previa citación a Audiencia, en un plazo no mayor de los tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción por el Jurado Nacional de Elecciones. Corresponde a este Organismo expedir las normas reglamentarias que requiere el trámite del indicado recurso.
Artículo 3o.- El Jurado Nacional de Elecciones tiene a su cargo la fiscalización de la legalidad del ejercicio de sufragio y de la realización de los procesos electorales. Ejerce sus atribuciones con sujeción a su Ley Orgánica y a la presente Ley. Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, las siguientes:
a) Administrar Justicia Electoral
1. Resolver tachas contra:
a) Inscripciones de Organizaciones Políticas, Frentes, Agrupaciones Independientes o Alianzas.
b) Miembros de los Jurados Electorales Especiales.
c) Candidatos o Listas de Candidatos.
2. Declarar la nulidad parcial o total del proceso electoral, referéndum u otras consultas populares.
3. Proclamar los resultados.
b) Mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas
1. Registrar o cancelar las inscripciones de las Organizaciones Políticas.
2. Efectuar el Control de las listas de adherentes.
3. Definir controles que se utilizán en la depuración de adherentes.
c) Administrar a los Jurados Electorales Especiales
1. Definir el reglamento de los Jurados Electorales Especiales.
2. Aprobar el Presupuesto de los Jurados Electorales Especiales
3. Resolver las consultas de los Jurados Electorales Especiales sobre la presente Ley.
4. Aprobar la rendición de cuentas de los Jurados Electorales Especiales.
d) Fiscalizar la legalidad del Padrón Electoral1. Verificar y resolver, a solicitud de cualquier ciudadano, la información especifica de las personas incluídas en el Padrón Electoral, dentro del plazo a que se contrae el numeral 3 del presente inciso.
2. Definir los criterios específicos para auditar el Padrón Electoral.
3. Aprobar el uso del Padrón Electoral dentro de los cinco días naturales, contados a partir de la fecha de recepción del mismo. En caso que el Jurado Nacional de Elecciones no se pronuncie en este plazo, el Padrón queda automáticamente aprobado.
4. Garantizar la inviolabilidad del Padrón Electoral aprobado.
e) Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones referidas a materia electoral
1. Garantizar el respeto de los derechos de los partidos políticos, agrupaciones y alianzas.
a) Designar al Funcionario observador en los sorteos que realice la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
b) Garantizar que todos los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas, estén incluídos en las cédulas, carteles y demás documentos electorales.
c) Fiscalizar la correcta distribución de espacios en los medios de comunicación social del Estado, efectuada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
d) Garantizar el respeto a los derechos de los personeros de acuerdo al artículo 17o de la presente ley.
2. Denunciar a las personas, autoridades, funcionarios servidores públicos, que cometan delitos contra la voluntad popular previstos en las leyes vigentes.
Artículo 4o.- Las contiendas de competencia entre cualquier organismo, distinto al Jurado Nacional de Elecciones con éste último, se resuelven con arreglo al inciso 3) del Artículo 202o de la Constitución Política y transitoriamente conforme al Artículo 6o y a la Segunda Disposición Transitoria de la Ley No. 26486. Contra las Resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, no procede recurso alguno ni acción de garantía.
Artículo 5o.- La estructura del Presupuesto del Sistema Electoral está conformada por tres pliegos presupuestales: el delJurado Nacional de Elecciones, el de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los mismos que están incluídos en el Volumen 01- Gobierno Central del Presupuesto del Sector Público.
Artículo 6o.- El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones ejerce la titularidad del pliego de este Organo Electoral; el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ejerce la titularidad del pliego de esta Oficina; y la titularidad del pliego del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se ejerce por su Jefe.
Artículo 7o.- El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas de los pliegos presupuestales de cada Organo Electoral. Lo sustenta ante esa instancia y ante el Congreso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80o y 178o de la Constitución Política del Perú.
A dichos actos también asisten, en forma obligatoria, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y
el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con el propósito de absolver cualquier consulta en temas de su competencia.
Artículo 8o.- El presupuesto ordinario de cada Organo Electoral es presentado al Poder Ejecutivo como un programa separado dentro del pliego correspondiente a cada uno de dichos Organos.
El presupuesto de cada Organo Electoral debe contemplar la ejecución de todos los procesos electorales con calendario fijo, según la Constitución Política del Perú. En los presupuestos, cada proceso electoral debe estar claramente diferenciado.
Artículo 9o.- Corresponde al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, únicamente efectuar las coordinaciones necesarias para una presentación oportuna del Proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral diferenciando cada pliego que lo conforma.Corresponde a cada titular de pliego del Sistema Electoral la responsabilidad en su ejecución de acuerdo a las leyes pertinentes.
Artículo 10o.- Convocado un proceso electoral no previsto en el calendario fijo, los organismos del Sistema Electoral deben coordinar con el Jurado Nacional de Elecciones la presentación de los presupuestos requeridos. El Jurado Nacional de Elecciones debe presentarlo ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de siete (7) días naturales de efectuada la convocatoria.
Artículo 11o.- Los egresos, debidamente clasificados por partidas presupuestales son publicados dentro de los 15 días posteriores a la fecha de las elecciones.
Artículo 12o.- En un plazo no mayor de tres meses después de concluídas las elecciones, se efect£a una auditoría financiera de la ejecución del presupuesto electoral a través de una firma de auditoría debidamente registrada. Se envían copias de los informes a Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República.
Artículo 13o.- Una vez concluído el proceso electoral, los recursos remanentes del presupuesto de cada organismo del Sistema Electoral deben ser devueltos al Tesoro P£blico, bajo responsabilidad de la máxima autoridad de cada uno de ellos.
Artículo 14o.- Constituyen recursos propios del Jurado Nacional de Elecciones, entre otros:
a) Las tasas correspondientes a los recursos de impugnación que se interpongan ante este organismo electoral.
b) El 50% de las multas que se impongan a los ciudadanos por no concurrir injustificadamente a ejercer su función de Miembro de Mesa para el que se le ha designado o negarse a integrarla.
c) El 10% de lo recaudado por concepto de multa aplicada a los ciudadanos omisos al acto de sufragio.
Artículo 15o.- Constituyen Recursos propios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, entre otros:
a) El 30% de lo recaudado por concepto de las multas aplicadas a los ciudadanos omisos al acto se sufragio.
b) El 50% de las multas que se impongan a los ciudadanos por no asistir injustificadamente a ejercer su función de Miembro de Mesa para el que se le ha designado o negarse a integrarla.
Artículo 16o.- Constituyen Recursos propios del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, entre otros:
a) Los derechos, tasas y multas correspondientes a los actos registrales materia de su competencia.
b) El 60% de lo recaudado por concepto de las multas aplicadas a los ciudadanos omisos al acto se sufragio.
Artículo 17o.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales facilita, a los personeros acreditados ante el Jurado Nacionalde Elecciones, el acceso a documentos, actas, información digitada u obtenida por otro medio de consolidazción. El Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Especiales facilitan, a los personeros el acceso directo al proceso de digitación y procesamiento informático de los resultados electorales, bajo las condiciones y limitaciones que regule el Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo 18o.- Los Jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil pueden ser invitados a las sesiones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo 19o.- La preparación del material de capacitación para miembros de mesa y de la ciudadanía está a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Artículo 20o.- Las resoluciones expedidas por el Jurado Nacional de Elecciones, al amparo de su facultad constitucional de fiscalización y de acuerdo con la presente ley, son de cumplimiento obligatorio por las entidades que conforman el Sistema Electoral.
Primera Disposición Transitoria
Autorízase a los organismos conformantes del Sistema Electoral Peruano, a contratar directamente la adquisición deienes o la prestación de servicios no personales. Se les exonera del requerimiento que señala el Reglamento Unico de Adquisiciones, para el suministro de bienes y servicios no personales.
Segunda Disposición Transitoria
Autorízase al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para efectuar un proceso de depuración del Padrón Electoral, obteniendo la información durante el proceso de votación y comparándola con las boletas de inscripción, que para tal efecto se envían a los Centros de Votación.
Tercera Disposición Transitoria Las autoridades electorales no pueden dejar de cobrar ni condonar tipo alguno de multa, bajo responsabilidad, excepto por mandato de Ley.
Cuarta Disposición Transitoria Para las elecciones municipales del presente año, la conformación de las Mesas de Sufragio es la misma que la del último proceso electoral o la que determine la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Quinta Disposición Transitoria Para las elecciones municipales del presente año, la totalidad de la gestión Gerencial y la organización de las mismas están a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Sexta Disposición Transitoria Para efecto de las Elecciones Municipales a realizarse el presente año, la depuración, la actualización del Padrón Electoral y la preparación de la Lista de Electores son responsabilidad de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y se efectúan en base al Padrón Electoral utilizado por el Jurado Nacional de Elecciones en el último proceso electoral.
Disposición Final Deróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la Rep£blica para su promulgación.En Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.VICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la RepúblicaCARLOS TORRES Y TORRES LARASegundo Vicepresidente del Congreso de la RepúbicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaDANTE CORDOVA BLANCOPresidente del Consejo de Ministros