26530

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<b>Modifican la Ley de Política Nacional de Población</b><b><b>Ley N° 26530</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo Unico.- Modifícase el Artículo VI del Título Preliminar del Decreto Legislativo No. 346, Ley de Política Nacional <b>de Población, en la siguiente forma:<b> "Artículo VI.- La Política Nacional de Población excluye el aborto como método de Planificación Familiar. En todo caso, <b>la adopción de los métodos se basa en el libre ejercicio de la voluntad personal, sin que medien estímulos o <b>recompensas materiales."<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República<b>SAMUEL MATSUDA NISHIMURA<b>Tercer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>EDUARDO YONG MOTTA<b>Ministro de Salud<b><hr>