Modifican la Ley de Política Nacional de PoblaciónLey N° 26530
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico.- Modifícase el Artículo VI del Título Preliminar del Decreto Legislativo No. 346, Ley de Política Nacional de Población, en la siguiente forma:
"Artículo VI.- La Política Nacional de Población excluye el aborto como método de Planificación Familiar. En todo caso, la adopción de los métodos se basa en el libre ejercicio de la voluntad personal, sin que medien estímulos o recompensas materiales."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.VICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la RepúblicaSAMUEL MATSUDA NISHIMURATercer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaEDUARDO YONG MOTTAMinistro de Salud