26524

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<b>Modifican la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones</b><b><b>Ley N° 26524</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo Unico.- Modifícase el Artículo 35o. de la Ley No. 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones en los <b>siguientes términos:<b> "A efecto de la normatividad que rige los Jurados Electorales Especiales, se aplicarán las mismas reglas que rigen para <b>el pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones, <b>acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones, sin considerar la edad como impedimento. En el caso de no <b>existir magistrados jubilados o en actividad se nombrará excepcionalmente al fiscal más antiguo de la provincia sede del <b>Jurado Electoral Especial o en su defecto, un abogado que reúna los requisitos para ser Vocal Superior."<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>DANTE CORDOVA BLANCO<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>