Modifican la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesLey N° 26524
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo Unico.- Modifícase el Artículo 35o. de la Ley No. 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones en los siguientes términos:
"A efecto de la normatividad que rige los Jurados Electorales Especiales, se aplicarán las mismas reglas que rigen para el pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones, sin considerar la edad como impedimento. En el caso de no existir magistrados jubilados o en actividad se nombrará excepcionalmente al fiscal más antiguo de la provincia sede del Jurado Electoral Especial o en su defecto, un abogado que reúna los requisitos para ser Vocal Superior."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaDANTE CORDOVA BLANCOPresidente del Consejo de Ministros