26523

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<b>Precisan vigencia de Ley que modificó la Ley Orgánica de Municipalidades</b><b><b>Ley N° 26523</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Modifícase el artículo 5o. de la Ley No. 26483, que quedará redactado de la forma siguiente:<b> "Artículo 5o.- La presente Ley entrará en vigencia dentro de los noventa días calendarios siguientes a la fecha de su <b>publicación, salvo en lo referente a los cargos de Directorio, Gerente u otro de similar nivel en las Empresas <b>Municipalidades, cuya entrada en vigencia será el 1o. de enero de 1996."<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novencientos noventa y cinco.<b>JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b>CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>DANTE CORDOVA BLANCO<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>