Precisan vigencia de Ley que modificó la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey N° 26523
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Modifícase el artículo 5o. de la Ley No. 26483, que quedará redactado de la forma siguiente:
"Artículo 5o.- La presente Ley entrará en vigencia dentro de los noventa días calendarios siguientes a la fecha de su publicación, salvo en lo referente a los cargos de Directorio, Gerente u otro de similar nivel en las Empresas Municipalidades, cuya entrada en vigencia será el 1o. de enero de 1996."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novencientos noventa y cinco.JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente DemocráticoCARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente DemocráticoAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaDANTE CORDOVA BLANCOPresidente del Consejo de Ministros