26522

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<b>Autorizan al Ministerio de la Presidencia para que adquiera directamente inmueble </b><b><b>de propiedad del Banco Central Hipotecario del Perú en liquidación</b><b><b>Ley N° 26522</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Autorízase al Ministerio de la Presidencia para que por excepción, pueda adquirir el inmueble que <b>actualmente ocupa la Secretaría Técnica de Adopciones ubicado en la Avenida Benavides Nos. 1155-1159, del Distrito <b>de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, de propiedad del Banco Central Hipotecario del Perú en Liquidación, <b>en forma directa y sin el requisito de Licitación Pública, a que obliga el Artículo 35o. de la Ley No. 26199 y el Artículo 7, <b>inciso a) de la Ley No.26404.<b> Artículo 2o.- Autorízase a la Comisión Liquidadora del Banco Central Hipotecario del Perú en Liquidación a transferir, al <b>Ministerio de la Presidencia, en forma directa y sin el requisito de subasta pública, el inmueble señalado en el Artículo <b>1o. Dicha transferencia se realizará a título oneroso y al valor establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones, <b>efectuándose su pago con cargo y a cuenta de la deuda que tiene el Banco Central Hipotecario del Perú en Liquidación <b>frente al Tesoro Público, a mérito del Decreto Ley No. 25609.<b> Artículo 3o.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Comisión Liquidadora del Banco Central Hipotecario <b>del Perú en Liquidación y al Ministerio de la Presidencia, a efectuar los ajustes contables que sean necesarios en las <b>respectivas cuentas patrimoniales, como consecuencia de la aplicación de la presente ley.<b> Artículo 4o.- Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se dictarán las demás normas que resulten necesarias <b>parala mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ley.<b> Artículo 5o.- Déjanse en suspenso, las disposiciones que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.<b>JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b>CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>DANTE CORDOVA BLANCO<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>