Autorizan al Ministerio de la Presidencia para que adquiera directamente inmueble de propiedad del Banco Central Hipotecario del Perú en liquidaciónLey N° 26522
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Autorízase al Ministerio de la Presidencia para que por excepción, pueda adquirir el inmueble que actualmente ocupa la Secretaría Técnica de Adopciones ubicado en la Avenida Benavides Nos. 1155-1159, del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, de propiedad del Banco Central Hipotecario del Perú en Liquidación, en forma directa y sin el requisito de Licitación Pública, a que obliga el Artículo 35o. de la Ley No. 26199 y el Artículo 7, inciso a) de la Ley No.26404.
Artículo 2o.- Autorízase a la Comisión Liquidadora del Banco Central Hipotecario del Perú en Liquidación a transferir, al Ministerio de la Presidencia, en forma directa y sin el requisito de subasta pública, el inmueble señalado en el Artículo 1o. Dicha transferencia se realizará a título oneroso y al valor establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones, efectuándose su pago con cargo y a cuenta de la deuda que tiene el Banco Central Hipotecario del Perú en Liquidación frente al Tesoro Público, a mérito del Decreto Ley No. 25609.
Artículo 3o.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Comisión Liquidadora del Banco Central Hipotecario del Perú en Liquidación y al Ministerio de la Presidencia, a efectuar los ajustes contables que sean necesarios en las respectivas cuentas patrimoniales, como consecuencia de la aplicación de la presente ley.
Artículo 4o.- Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se dictarán las demás normas que resulten necesarias parala mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 5o.- Déjanse en suspenso, las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente DemocráticoCARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente DemocráticoAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaDANTE CORDOVA BLANCOPresidente del Consejo de Ministros