Crean el distrito de Pichari en la provincia de La Convención, departamento del CuscoLey N° 26521
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Créase en el departamento del Cusco, provincia de La Convención, el distrito de Pichari, con su capital elcentro poblado de Pichari, que se eleva a la categoría de Pueblo por la presente Ley.
Artículo 2o.- El distrito de Pichari está conformado por las comunidades y anexos de: Omaya, Catarata, Tarancato, Libertad, Paraíso, San Keroshi, Ccatun Rumi, Otari, Amargura, Unión Campesina, Pueblo Libre, San Quirhuato, Pichari, Tirincaveni, Nogal Pampa, Quisto Central, Valle Quisto, San Cristóbal, Puerto Mayo, Sector Teresa, Sector Mantaro, Gran Shinongari, Natividad, Santa Inés, Nunkerenchi, Nueva Esperanza y Túpac Amaru; los que se encuentran comprendidos dentro de su ámbito territorial y se adhieren por libre determinación.
Artículo 3o.- Los Límites del distrito de Pichari han sido trazados en la carta planimétrica escala 1/100,000; cuyas hojas deempalme son los códigos Cuadrante 2145 Palma Pampa y Cuadrante 2146 Sivia, compilados por el Instituto GeográficoNacional (IGN), siendo los límites como a continuación se detallan.
POR EL NORTE.- Limita con la provincia Satipo en el departamento de Junín. Se inicia en la intersección del río Apurímac y la quebrada Cecca Chiruntiari, prosigue por el curso de esta quebrada aguas arriba hasta su naciente y su prolongación alcanzando la desembocadura de la quebrada Awvaru-Ccasa en el río Quempiri por su margen derecha; continúa aguas arriba de la quebrada Awvaru Ccasa hasta su naciente; el límite desciende hasta alcanzar la mayor inflexión norte de la quebrada Cedro Orcco.
POR EL NORESTE.- Limita con el distrito de Echarate en la provincia de La Convención, del último lugar nombrado; la línea describe una dirección general sureste aguas arriba de la quebrada Cedro-Orcco hasta su naciente y cumbre del cerro Chunchuccasa.
POR EL SURESTE.- Limita con el distrito de Quimbiri en la provincia La Convención del último punto nombrado. El límite describe una dirección general sur-oeste descendiendo hasta alcanzar la naciente de la quebrada Chiribamba; sigue su thalwegs aguas abajo hasta la desembocadura en el río Pichari por su margen derecha. Continúa hacia el Sur uniendo cumbres hasta alcanzar el sistema de colinas Catarata, la misma que constituye divisoria de aguas de los ríos Ubiato y Omaya y su prolongación hasta la desembocadura de la quebrada Pacchalaja en el río Apurímac, por su margen derecha.
POR EL SUROESTE.- Limita con la provincia de Huanta en el departamento de Ayacucho. El límite continúa desde el último punto anteriormente nombrado, prosigue por el thalweg aguas abajo del río Apurímac hasta la desembocadura de la quebrada Cecca Chiruntiari punto de inicio de la presente descripción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de Autoridades Político- Administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.
SEGUNDA.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito, la administración y prestación de servicios seguirán siendo atendidas por el Concejo Distrital de Quimbiri.
TERCERA.- El organismo Electoral competente efectuará las acciones conducentes a la dotación de autoridades municipales en el nuevo distrito.CUARTA.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales correspondientes.
QUINTA.- Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley.
SEXTA.- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente DemocráticoCARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente DemocráticoAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaDANTE CORDOVA BLANCOPresidente del Consejo de Ministros