26519

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<b>Establecen pensión para ex Presidentes Constitucionales de la República</b><b><b>Ley N° 26519</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Los ex Presidentes Constitucionales de la República gozarán, de una pensión equivalente al total de los <b>ingresos de un Congresista en actividad.<b> En caso de fallecimiento serán beneficiarios de la pensión el cónyuge y los hijos menores si los hubiere. Si resultaran <b>beneficiarios ambos simultáneamente, la pensión se otorgará a prorrata.<b> Artículo 2o.- El derecho referido en esta ley queda en suspenso para el caso de ex Presidentes de la República <b>respecto de los cuales el Congreso haya formulado acusación constitucional, salvo que la sentencia judicial los declare <b>inocentes.<b> Artículo 3o.- El Pliego Congreso de la República incluye anualmente la partida o partidas requeridas para dar <b>cumplimiento a lo indicado en el artículo 1o.<b> Artículo 4o.- Derógase todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.<b>JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b>CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>DANTE CORDOVA BLANCO<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>