26517

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<b>Sustituyen artículo de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto </b><b><b>Selectivo al Consumo</b><b><b>Ley N° 26517</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Sustitúyase el texto del Artículo 61o. del Decreto Legislativo No. 775, del Impuesto General a las Ventas e <b>Impuesto Selectivo al Consumo, por el siguiente:<b> "Artículo 61o.- Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrán modificar las tasas <b>y/o las listas de bienes contenidos en los Apéndices III y IV."<b> Artículo 2o.- Deróganse o déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.<b>JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b>CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>