Sustituyen artículo de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al ConsumoLey N° 26517
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Sustitúyase el texto del Artículo 61o. del Decreto Legislativo No. 775, del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, por el siguiente:
"Artículo 61o.- Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrán modificar las tasas y/o las listas de bienes contenidos en los Apéndices III y IV."
Artículo 2o.- Deróganse o déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente DemocráticoCARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente DemocráticoAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas