26516

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<b>Incorporan al control y supervisión de la SBS las derramas, cajas de beneficios y </b><b><b>otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de </b><b><b>cesantía, jubilación y similares</b><b><b>Ley N° 26516</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Incorpórese al control y supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, las Derramas y Cajas de<b>beneficios creadas por el Decreto Ley No. 21021, los Decretos Supremos Nos. 01 y 78 de 1965 y Decreto Supremo <b>No.<b>030 de 1966, así como cualquier otro Fondo que reciba recursos de sus afiliados, socios o asociados, con la finalidad <b>de<b>destinarlos a la prestación de beneficios consistentes en el otorgamiento de pensiones de cesantía, jubilación, o <b>similares o adicionales a éstas, cualquiera que fuere su denominación, o forma de constitución.<b> Artículo 2o.- El control y supervisión que ejerza la Superintendencia de Banca y Seguros sobre los referidos Fondos, se <b>realizará de conformidad con las normas previstas en su Ley Orgánica, y de las demás que dicte para tal efecto. Este <b>control no alcanza a instituciones supervisadas por otras Superintendencias.<b> DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS<b> PRIMERA.- Concédase un plazo de treinta días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para que los <b>Fondos<b>comprendidos en los alcances del presente dispositivo se inscriban en el registro que para tal efecto creará la <b>Superintendencia de Banca y Seguros.<b> SEGUNDA.- Toda entidad a la que se refiere el Artículo 1o., incluídas las Derramas, que a la fecha de entrada en <b>vigencia de la presente Ley no se hubiera adecuado a la Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Ley No. <b>25897, estará sujeta a la supervisión y control de la Superintendencia de Banca y Seguros.<b> TERCERA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de 30 días calendarios.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.<b>JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b>CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro Economía y Finanzas<b><hr>