Incorporan al control y supervisión de la SBS las derramas, cajas de beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similaresLey N° 26516
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Incorpórese al control y supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, las Derramas y Cajas debeneficios creadas por el Decreto Ley No. 21021, los Decretos Supremos Nos. 01 y 78 de 1965 y Decreto Supremo No.030 de 1966, así como cualquier otro Fondo que reciba recursos de sus afiliados, socios o asociados, con la finalidad dedestinarlos a la prestación de beneficios consistentes en el otorgamiento de pensiones de cesantía, jubilación, o similares o adicionales a éstas, cualquiera que fuere su denominación, o forma de constitución.
Artículo 2o.- El control y supervisión que ejerza la Superintendencia de Banca y Seguros sobre los referidos Fondos, se realizará de conformidad con las normas previstas en su Ley Orgánica, y de las demás que dicte para tal efecto. Este control no alcanza a instituciones supervisadas por otras Superintendencias.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- Concédase un plazo de treinta días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para que los Fondoscomprendidos en los alcances del presente dispositivo se inscriban en el registro que para tal efecto creará la Superintendencia de Banca y Seguros.
SEGUNDA.- Toda entidad a la que se refiere el Artículo 1o., incluídas las Derramas, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley no se hubiera adecuado a la Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Ley No. 25897, estará sujeta a la supervisión y control de la Superintendencia de Banca y Seguros.
TERCERA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de 30 días calendarios.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente DemocráticoCARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente DemocráticoAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE CAMET DICKMANNMinistro Economía y Finanzas