26514

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<b>Modifican artículo de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones</b><b><b>Ley N° 26514</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Sustitúyase el inciso b) del artículo 33o de la Ley No 26486, por el siguiente texto:<b> "b. Cuatro (4) miembros designados por el Jurado Nacional de Elecciones mediante sorteo en acto público de una <b>lista de veinticinco (25) ciudadanos que residan en la sede del Jurado Electoral Especial y que se encuentren inscritos <b>en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. La lista sobre la cual se realizará el sorteo será elaborada por <b>una Comisión integrada por tres (3) miembros del Ministerio Público."<b> En los casos donde no existan tres Fiscales, la Comisión estará integrada de la siguiente manera:<b> 1) En los casos donde existan sólo dos Fiscales, la Comisión estará integrada por dichos Magistrados.<b> 2) En las provincias donde exista un Fiscal, la Comisión estará integrada por dicho Magistrado y el Registrador <b>Provincial.<b> 3) En las Provincias donde no existan Fiscales, la Comisión estará integrada por un Juez Especializado o el Juez de <b>Paz Letrado y el Registrador Provincial.<b> 4) En las Provincias donde sólo exista un Juez, la Comisión estará formada por dicho Magistrado y el Registrador <b>Provincial.<b> En las Provincias donde no existan Jueces o Fiscales, la lista será elaborada por el Registrador Provincial.<b> Los ciudadanos propuestos deberán reunir los siguientes requisitos: Residir en la capital de la Provincia, estar inscrito <b>en el Registro Provincial y ser escogidos entre los ciudadanos de mayor grado de instrucción. No podrán ser candidatos <b>las personas indicadas en el artículo 11o del Texto Unico Integrado de la Ley No 14250. Las listas de los ciudadanos <b>propuestos serán publicadas, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano para la Provincia de Lima, en el Diario de <b>los Avisos Judiciales para las demás provincias, y a falta de éste mediante carteles que se colocarán en los municipios y <b>lugares públicos de la localidad. Las tachas se formularán en el plazo de tres días a partir de la publicación de las listas, <b>y serán resueltas por la Comisión o el Registrador Provincial en su caso, en el término de tres días. Sólo se admitirán <b>tachas sustentadas con prueba documental. El sorteo determinará la designación de cuatro (4) miembros titulares y <b>cuatro (4) miembros suplentes. <b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b>CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>DANTE CORDOVA BLANCO<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>