Modifican artículo de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesLey N° 26514
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Sustitúyase el inciso b) del artículo 33o de la Ley No 26486, por el siguiente texto:
"b. Cuatro (4) miembros designados por el Jurado Nacional de Elecciones mediante sorteo en acto público de una lista de veinticinco (25) ciudadanos que residan en la sede del Jurado Electoral Especial y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. La lista sobre la cual se realizará el sorteo será elaborada por una Comisión integrada por tres (3) miembros del Ministerio Público."
En los casos donde no existan tres Fiscales, la Comisión estará integrada de la siguiente manera:
1) En los casos donde existan sólo dos Fiscales, la Comisión estará integrada por dichos Magistrados.
2) En las provincias donde exista un Fiscal, la Comisión estará integrada por dicho Magistrado y el Registrador Provincial.
3) En las Provincias donde no existan Fiscales, la Comisión estará integrada por un Juez Especializado o el Juez de Paz Letrado y el Registrador Provincial.
4) En las Provincias donde sólo exista un Juez, la Comisión estará formada por dicho Magistrado y el Registrador Provincial.
En las Provincias donde no existan Jueces o Fiscales, la lista será elaborada por el Registrador Provincial.
Los ciudadanos propuestos deberán reunir los siguientes requisitos: Residir en la capital de la Provincia, estar inscrito en el Registro Provincial y ser escogidos entre los ciudadanos de mayor grado de instrucción. No podrán ser candidatos las personas indicadas en el artículo 11o del Texto Unico Integrado de la Ley No 14250. Las listas de los ciudadanos propuestos serán publicadas, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano para la Provincia de Lima, en el Diario de los Avisos Judiciales para las demás provincias, y a falta de éste mediante carteles que se colocarán en los municipios y lugares públicos de la localidad. Las tachas se formularán en el plazo de tres días a partir de la publicación de las listas, y serán resueltas por la Comisión o el Registrador Provincial en su caso, en el término de tres días. Sólo se admitirán tachas sustentadas con prueba documental. El sorteo determinará la designación de cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente DemocráticoCARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente DemocráticoAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaDANTE CORDOVA BLANCOPresidente del Consejo de Ministros