Declaran de necesidad y utilidad pública el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad de los Sectores Educación y Transportes, Comunicaciones, Vivienda y ConstrucciónLey N° 26512
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Declárese de necesidad y utilidad pública el saneamiento legal de los bienes inmuebles de propiedad del Sector Educación y del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
Artículo 2o.- Autorízase a los Ministerios de Educación y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para que procedan al saneamiento legal de los bienes inmuebles de propiedad del Estado asignados a dichos Ministerios y demás inmuebles de ambos sectores, adquiridos, donados, construidos, ampliados y/o rehabilitados por instituciones públicas y/o privadas, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo 3o.- Las Oficinas Registrales Desconcentradas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederán a inscribir en los Registros de la Propiedad Inmueble, los terrenos, edificaciones, construcciones e inmuebles en general de propiedad del Estado asignados y/o donados a los Ministerios de Educación y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en el plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud, bajo responsabilidad. Tal regularización podrá comprender, entre otras, la inscripción de dominio, declaratorias o constataciones de fábrica y demás actos inscribibles.
Artículo 4o.- Para llevar a efecto las inscripciones referidas en el artículo 3o, incluyendo la primera inscripción de dominio,deberán presentarse una Memoria Descriptiva, Plano de Ubicación y Declaración Jurada mediante la cual, los Ministerios de Educación y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción declaren que los inmuebles que pretenden registrar en los Registros de la Propiedad Inmueble no son materia de procedimientos judiciales.
Específicamente en los siguientes casos se adjuntará:
a) Para la inscripción de declaratoria o constatación de fábrica una memoria descriptiva del terreno y de las construcciones indicándose el material de construcción utilizado y la distribución de la fábrica, a la que se acompanarán los planos de arquitectura suscritos por un profesional autorizado para tal efecto.
b) En el caso de terrenos y/o locales donados por terceros afectados o entregados como aporte reglamentario por las urbanizaciones deberá adjuntarse, además de los documentos senalados en el inciso precedente, el documento en el que conste la donación y afectación o entrega como aporte del inmueble a favor del Estado y la aceptación por parte de éste. Una copia de la memoria descriptiva y del plano de ubicación será presentada a la Municipalidad correspondiente para ser incorporado a su plano catastral.
No será exigible el tracto sucesivo, además de los casos de inmatriculaciones siempre que los terrenos sean de propiedad fiscal, estatal o municipal.
Artículo 5o.- La inscripción a que se refiere la presente Ley procederá sólo respecto de aquellos inmuebles sobre los que no exista litigio judicial. Se considerará que existe litigio judicial en aquellos casos en que la demanda haya sido notificada al demandado hasta un día antes de la publicación de la presente ley y que se encuentre pendiente de resolución definitiva.
Artículo 6o.- La inscripción a que se refiere el artículo 3o será realizada de manera provisional por el plazo improrrogable de 30 días calendario contados a partir de la fecha de publicación del aviso a que se refiere el artículo 8o.
Artículo 7o.- La inscripción registral anteriormente mencionada, a solicitud de los Ministerios, se convertirá en definitiva una vez transcurrido el plazo indicado, sin que haya mediado oposición judicial de tercera persona. Efectuada la inscripción definitiva, las Oficinas Registrales Desconcentradas de la Superintendencia Nacional de los RegistroPúblicos correspondientes, oficiarán a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que los bienes inmuebles saneados, sean debidamente inscritos en el Margesí de Bienes Nacionales.
Artículo 8o.- Con el objeto de que terceros tomen conocimiento de los bienes inmuebles que serán materia de saneamiento legal, los Ministerios de Educación y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, deberán publicar en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de circulación nacional, la relación detallada de dichos bienes.
Artículo 9o.- Los actos y derechos que se inscriban en las Oficinas Registrales Desconcentradas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley, estarán exonerados de cualquier pago por derecho de inscripción u otros correspondientes. Igualmente la regularización queda dispensada de toda previa formalidad municipal; inclusive respecto a procedimientos de habilitación urbana y al pago de los derechos correspondientes.
Artículo 10o.- Los Ministerios de Educación y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción quedan facultados para dictar las medidas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente ley. Todas las instituciones públicas sin excepción están obligadas a prestar el apoyo que les sea requerido con este fin.
Artículo 11o.- El Ministerio de Economía y Finanzas proveerá los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, quedando autorizado a efectuar las modificaciones presupuestales o transferencias de recursos que se requieran para tal efecto.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente DemocráticoCARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente DemocráticoAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaDANTE CORDOVA BLANCOMinistro de EducaciónJUAN CASTILLA MEZAMinistro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción