26510

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<b>Modifican artículo de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación</b><b><b>Ley N° 26510</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Modifícase el artículo 11o del Decreto Ley No 25762, que queda redactado de la siguiente manera:<b> "Artículo 11o.- La organización interna del Ministerio de Educación así como el número, denominación y funciones de <b>sus órganos internos serán aprobados por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Dicha <b>organización tendrá por objeto el cumplimiento de las funciones del ministerio que sólo podrán ser modificados por ley <b>orgánica."<b> Artículo 2o.- Autorizar al Ministerio de Educación para que proceda a efectuar las modificaciones presupuestarias y de <b>su cuadro de asignación de personal que requiera su nueva organización, exceptuándole de lo establecido en el artículo <b>19o, literal 1, incisos a) y c) de la Ley No 26404, sin exceder de su marco presupuestal autorizado.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b>CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>DANTE CORDOVA BLANCO<b>Ministro de Educación<b><hr>