Modifican artículo de la Ley Orgánica del Ministerio de EducaciónLey N° 26510
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Modifícase el artículo 11o del Decreto Ley No 25762, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11o.- La organización interna del Ministerio de Educación así como el número, denominación y funciones de sus órganos internos serán aprobados por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Dicha organización tendrá por objeto el cumplimiento de las funciones del ministerio que sólo podrán ser modificados por ley orgánica."
Artículo 2o.- Autorizar al Ministerio de Educación para que proceda a efectuar las modificaciones presupuestarias y de su cuadro de asignación de personal que requiera su nueva organización, exceptuándole de lo establecido en el artículo 19o, literal 1, incisos a) y c) de la Ley No 26404, sin exceder de su marco presupuestal autorizado.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente DemocráticoCARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente DemocráticoAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaDANTE CORDOVA BLANCOMinistro de Educación