Dictan normas sobre sanciones a la importación, fabricación o comercialización de diversos productos pirotécnicosLey N° 26509
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- El que importare, fabricare o comercializare los productos pirotécnicos denominados "rascapié", "cohete", "cohetecillo", "rata blanca" y similares, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con noventa a trescientos sesenticinco días multa.
No están comprendidos dentro de esta prohibición los juegos artificiales operados conforme a los reglamentos de seguridad.
Artículo 2o.- Si la importación, fabricación o comercialización de los productos pirotécnicos a que se refiere el artículo anterior fuere llevada a cabo en ejercicio de la actividad comercial de cualquier persona jurídica, serán sancionados con la misma pena los directores, gerentes, administradores, representantes legales o funcionarios de la misma, que hubieren intervenido directa o indirectamente en tales hechos; sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas en el artículo 105o del Código Penal.
Artículo 3o.- La pena prevista en los delitos tipificados en la presente Ley, se aplicará sin perjuicio de aquella a imponerse, en su caso, por la comisión de los delitos previstos en el Libro Segundo, Título I del Código Penal.
Artículo 4o.- Encárguese a las Municipalidades y a la Policía Nacional el decomiso y destrucción de los productos pirotécnicos a que se refiere la presente Ley.
Artículo 5o.- Derógase la Ley No 25363, así como toda norma que se oponga a la presente Ley.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso Constituyente DemocráticoVICTOR JOY WAY ROJASSegundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaFERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia