26509

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<b>Dictan normas sobre sanciones a la importación, fabricación o comercialización de </b><b><b>diversos productos pirotécnicos</b><b><b>Ley N° 26509</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- El que importare, fabricare o comercializare los productos pirotécnicos denominados "rascapié", "cohete", <b>"cohetecillo", "rata blanca" y similares, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de <b>cuatro años y con noventa a trescientos sesenticinco días multa.<b> No están comprendidos dentro de esta prohibición los juegos artificiales operados conforme a los reglamentos de <b>seguridad.<b> Artículo 2o.- Si la importación, fabricación o comercialización de los productos pirotécnicos a que se refiere el artículo <b>anterior fuere llevada a cabo en ejercicio de la actividad comercial de cualquier persona jurídica, serán sancionados con <b>la misma pena los directores, gerentes, administradores, representantes legales o funcionarios de la misma, que <b>hubieren intervenido directa o indirectamente en tales hechos; sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas en <b>el artículo 105o del Código Penal.<b> Artículo 3o.- La pena prevista en los delitos tipificados en la presente Ley, se aplicará sin perjuicio de aquella a <b>imponerse, en su caso, por la comisión de los delitos previstos en el Libro Segundo, Título I del Código Penal.<b> Artículo 4o.- Encárguese a las Municipalidades y a la Policía Nacional el decomiso y destrucción de los productos <b>pirotécnicos a que se refiere la presente Ley.<b> Artículo 5o.- Derógase la Ley No 25363, así como toda norma que se oponga a la presente Ley.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso Constituyente Democrático<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>