26508

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<b>Tipifican como Delito de Traición a la Patria los actos de terrorismo cometidos por </b><b><b>personas que se hayan acogido a la legislación sobre arrepentimiento</b><b><b>Ley N° 26508</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Incurre en delito de Traición a la Patria, el que habiendo obtenido alguno de los beneficios contemplados <b>en la Legislación sobre Arrepentimiento, Decreto Ley No 25499 y Ley No 26220, comete alguno de los delitos previstos <b>en el Decreto Ley No 25475. La pena aplicable será de cadena perpetua, sin perjuicio de revocarse el beneficio <b>otorgado.<b> El plazo estipulado para la revocatoria del beneficio a que hace referencia el artículo 4o del Decreto Ley No 25499, no <b>será de aplicación para los efectos del presente artículo.<b> Artículo 2o.- La Comisión del delito de Traición a la Patria a que se refiere el artículo 1o de la presente Ley, será de<b>conocimiento del Fuero Privativo Militar.<b> El procedimiento aplicable será el senalado en los Decretos Leyes No 25708 y No 25744, con las modificaciones <b>contempladas en la Ley No 26248.<b> Artículo 3o.- Los delitos de terrorismo perpetrados por los beneficiados incumpliendo las condiciones previstas en la<b>legislación sobre Arrepentimiento, que se hubieren cometido con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, <b>continuarán siendo de conocimiento del Fuero Común.<b> En estos casos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4o del Decreto Ley No 25499, se aplicará la pena de <b>cadena perpetua, sin perjuicio de revocarse el beneficio otorgado.<b> Artículo 4o.- Deróganse, modifícanse o déjense en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a la <b>presente Ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>