Declaran en disolución al Instituto Nacional de Administración PúblicaLey N° 26507
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Declárese en disolución al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), como organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo dependiente directamente del Presidente de la República.
Artículo 2o.- El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, podrá transferir las funciones que correspondan a dicha entidad, a fin de que sean asumidas por los organismos públicos competentes designados para tales efectos.
Artículo 3o.- Créase la Comisión de Disolución y Transferencia del Instituto Nacional de Administración Pública, a fin de que en el plazo máximo de 120 días calendario, computados desde la fecha de su instalación, ejecute el proceso de disolución y transferencia a que se refieren los artículos 1o y 2o de la presente ley.
Los Directores y demás funcionarios de confianza que laboren al servicio del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) cesan automáticamente en sus cargos al instalarse la Comisión de Disolución y Transferencia.
Artículo 4o.- La Comisión de Disolución y Transferencia a que se refiere el artículo 3o de la presente ley, estará integrada por cinco miembros, nombrados mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, uno de los cuales la presidirá.
Artículo 5o.- La Comisión de Disolución y Transferencia queda facultada para realizar las acciones siguientes:
a. Implementar y supervisar el proceso de transferencia de funciones a los organismos designados por el Poder Ejecutivo;
b. Transferir los bienes muebles e inmuebles de propiedad del INAP;
c. Transferir el acervo documentario;
d. Liquidar los beneficios sociales y abonar los incentivos que se establezcan en favor del personal cesante;
e. Proceder a reorganizar la Escuela Superior de Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la presente ley;
f. Reasignar a los funcionarios de carrera o servidores del INAP que les sean solicitados por las instituciones que asumirán las funciones de esta institución, de conformidad con lo establecido por el artículo 2o;
g. Cualquier otra acción que resultare necesaria para llevar a cabo el proceso de disolución y transferencia a que se refiere la presente ley.
Artículo 6o.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros fije por única vez el pago de una bonificación extraordinaria en favor del personal cesante del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), en función al tiempo de servicios prestados a la Administración Pública.
Dicho personal no podrá reingresar a laborar en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad de contratación o régimen legal, en un plazo de cinco (05) años computados a partir de su fecha de cese.
Artículo 7o.- La Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Administración Pública actuará como Secretaría Técnica de la Comisión. Culminado el proceso de disolución y transferencia, la Comisión cesará al personal de la Oficina General de Administración, que tendrá derecho a percibir sus beneficios sociales, así como la bonificacióextraordinaria que se establezca mediante Decreto Supremo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La Presidencia del Consejo de Ministros procederá a dictar las disposiciones reglamentarias requeridas para laejecución de la presente ley.
Segunda.- Declárese en reorganización la Escuela Superior de Administración Pública. A dicho efecto se procederá a liquidar, al personal que corresponda, el período de servicios prestado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276.
A partir de la fecha de culminación del proceso de reorganización, la Escuela Superior de Administración Pública se constituirá en organismo público descentralizado del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, comprendido en el Volumen VI de la Ley de Presupuesto del Sector Público, pasando todo su personal a estar comprendido en el régimen laboral de la actividad privada.
Tercera.- El Ministerio de Economía y Finanzas efectuará las transferencias presupuestarias correspondientes, a fin de que el Volumen 06 - Instituciones Públicas Descentralizadas Pliego 001 -INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA- utilice los recursos del Ejercicio Presupuestal 1995 para el pago de los beneficios sociales y la bonificación extraordinaria que se establezca mediante Decreto Supremo.
Cuarta.- Adecúese lo dispuesto en los artículos 11o al 17o del Título III de la Ley No 25035, Ley de Simplificación Administrativa a lo establecido en el artículo 2o de la presente Ley.
Quinta.- Deróguense y en su caso, déjense sin efecto, todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan o limiten la aplicación de la presente ley.
Sexta.- El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) quedará desactivado al culminar el proceso de disolución y transferencia a que se refiere la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente DemocráticoCARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente DemocráticoAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaEFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERPresidente del Consejo de Ministros