26507

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<b>Declaran en disolución al Instituto Nacional de Administración Pública</b><b><b>Ley N° 26507</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Declárese en disolución al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), como organismo público <b>descentralizado del Poder Ejecutivo dependiente directamente del Presidente de la República.<b> Artículo 2o.- El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, podrá <b>transferir las funciones que correspondan a dicha entidad, a fin de que sean asumidas por los organismos públicos <b>competentes designados para tales efectos.<b> Artículo 3o.- Créase la Comisión de Disolución y Transferencia del Instituto Nacional de Administración Pública, a fin de <b>que en el plazo máximo de 120 días calendario, computados desde la fecha de su instalación, ejecute el proceso de <b>disolución y transferencia a que se refieren los artículos 1o y 2o de la presente ley.<b> Los Directores y demás funcionarios de confianza que laboren al servicio del Instituto Nacional de Administración <b>Pública (INAP) cesan automáticamente en sus cargos al instalarse la Comisión de Disolución y Transferencia.<b> Artículo 4o.- La Comisión de Disolución y Transferencia a que se refiere el artículo 3o de la presente ley, estará <b>integrada por cinco miembros, nombrados mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de <b>Ministros, uno de los cuales la presidirá.<b> Artículo 5o.- La Comisión de Disolución y Transferencia queda facultada para realizar las acciones siguientes:<b> a. Implementar y supervisar el proceso de transferencia de funciones a los organismos designados por el Poder <b>Ejecutivo;<b> b. Transferir los bienes muebles e inmuebles de propiedad del INAP;<b> c. Transferir el acervo documentario;<b> d. Liquidar los beneficios sociales y abonar los incentivos que se establezcan en favor del personal cesante;<b> e. Proceder a reorganizar la Escuela Superior de Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la <b>Segunda Disposición Transitoria y Final de la presente ley;<b> f. Reasignar a los funcionarios de carrera o servidores del INAP que les sean solicitados por las instituciones que <b>asumirán las funciones de esta institución, de conformidad con lo establecido por el artículo 2o;<b> g. Cualquier otra acción que resultare necesaria para llevar a cabo el proceso de disolución y transferencia a que se <b>refiere la presente ley.<b> Artículo 6o.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del <b>Consejo de Ministros fije por única vez el pago de una bonificación extraordinaria en favor del personal cesante del <b>Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), en función al tiempo de servicios prestados a la Administración <b>Pública.<b> Dicho personal no podrá reingresar a laborar en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad de <b>contratación o régimen legal, en un plazo de cinco (05) años computados a partir de su fecha de cese.<b> Artículo 7o.- La Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Administración Pública actuará como <b>Secretaría Técnica de la Comisión. Culminado el proceso de disolución y transferencia, la Comisión cesará al personal <b>de la Oficina General de Administración, que tendrá derecho a percibir sus beneficios sociales, así como la bonificacióextraordinaria que se establezca mediante Decreto Supremo.<b> DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES<b> Primera.- La Presidencia del Consejo de Ministros procederá a dictar las disposiciones reglamentarias requeridas para <b>la<b>ejecución de la presente ley.<b> Segunda.- Declárese en reorganización la Escuela Superior de Administración Pública. A dicho efecto se procederá a <b>liquidar, al personal que corresponda, el período de servicios prestado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276.<b> A partir de la fecha de culminación del proceso de reorganización, la Escuela Superior de Administración Pública se <b>constituirá en organismo público descentralizado del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, comprendido en el <b>Volumen VI de la Ley de Presupuesto del Sector Público, pasando todo su personal a estar comprendido en el régimen <b>laboral de la actividad privada.<b> Tercera.- El Ministerio de Economía y Finanzas efectuará las transferencias presupuestarias correspondientes, a fin de <b>que el Volumen 06 - Instituciones Públicas Descentralizadas Pliego 001 -INSTITUTO NACIONAL DE <b>ADMINISTRACION PUBLICA- utilice los recursos del Ejercicio Presupuestal 1995 para el pago de los beneficios <b>sociales y la bonificación extraordinaria que se establezca mediante Decreto Supremo.<b> Cuarta.- Adecúese lo dispuesto en los artículos 11o al 17o del Título III de la Ley No 25035, Ley de Simplificación <b>Administrativa a lo establecido en el artículo 2o de la presente Ley.<b> Quinta.- Deróguense y en su caso, déjense sin efecto, todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan <b>o limiten la aplicación de la presente ley.<b> Sexta.- El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) quedará desactivado al culminar el proceso de disolución <b>y transferencia a que se refiere la presente ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b>CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>