Prorrogan plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Compromiso de Pago correspondiente al Programa de Regularización Tributaria de la deuda de los productores agrarios, ganaderos y agroindustrialesLey N° 26503
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Prorrógase hasta el 31 de agosto de 1995, el plazo para que las empresas agroidustriales, productores agrarios y ganaderos a que se refiere el Artículo 2o del Decreto Supremo No 90-95-EF, presenten la Declaración Jurada de Compromiso de Pago conforme el Artículo 6o de la Ley No 26413, y el plazo para la cancelación del íntegro de la deuda actualizada, en caso de pago al contado, o para la cancelación de la primera cuota, tratándose de pago fraccionado. Las siguientes cuotas de fraccionamiento vencerán el último día hábil de cada mes, a partir del mes de setiembre de 1995.
Artículo 2o.- Prorrógase hasta el 31 de octubre de 1995 el plazo para que los contribuyentes mencionados en el artículo anterior, subsanen las infracciones formales a que se refiere el Artículo 7o de la Ley No 26413. De igual forma, prorrógase hasta el 30 de setiembre de 1995 el plazo para que los productores agrarios se acojan a la exoneración de los Impuestos a la Renta, General a las Ventas y de Promoción Municipal, a que se refiere el Artículo 14o dela Ley No 26413.
Artículo 3o.- Precisase que no son materia de acogimiento al PERT las cuotas de fraccionamiento vigentes otorgadas con carácter general o particular.
Artículo 4o.- Precisase que el ámbito geográfico establecido en el numeral 3 del Artículo 2o del Decreto Supremo No. 90-95-EF, está referido a la delimitación territorial que comprende un distrito.
Artículo 5o.- Déjase sin efecto la obligación de los productores agrarios contenida en el Artículo 14o de la Ley No 26413, de proporcionar la información relativa a los comprobantes de pago que respalden las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas durante el ejercicio 1995, equivalente al 15% de sus rentas brutas anuales.
Artículo 6o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente DemocráticoCARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente DemocráticoAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaEFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERPresidente del Consejo de Ministros