Establecen que los jueces de paz letrados y notarios son competentes para legalizar la apertura de libros contables y otros que la ley señaleLey N° 26501
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- La legalización de apertura de libros contables y otros que la ley senale, es competencia tanto de los jueces de paz letrados como de los notarios, a elección del usuario.
Artículo 2o.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establecerá las tasas judiciales por este concepto, en el plazo de treinta días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente ley.
Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia, vencido el plazo senalado en el artículo segundo.
Artículo 4o.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente DemocráticoCARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático.AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgado oportunamente por el senor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el artículo 108o de la Constitución Política del Perú, mando se comunique al Ministerio de Justicia para su publicación y cumplimiento.JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente DemocráticoCARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente DemocráticoLima, 12 de julio de 1995.Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia