26500

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<b>Autorizan a la SUNARP para que registre e inscriba a favor de ENACE y de la </b><b><b>UTE-FONAVI, áreas de terreno sobre las cuales se ha edificado diversos conjuntos </b><b><b>habitacionales</b><b><b>Ley N° 26500</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Facúltase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para que a través del Registro de la <b>Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao proceda, previa comprobación, en el término de sesenta <b>días naturales, a realizar las acciones de rectificación, acumulación e independización de los asientos registrales <b>referidos a los lotes 2A y 2C que formaron parte del antiguo Lote 2 del predio rústico conformado por la unión de los <b>Fundos El Naranjal, Azanapuquio y la Granja, estableciendo, registrando e inscribiendo de manera inequívoca a favor <b>de la Empresa Nacional de Edificaciones -ENACE- el área sobre la cual se ha edificado el Conjunto Habitacional <b>"PREVI- NARANJAL" a que se refiere el Decreto Ley No 21937, y a favor de la Unidad Técnica Especializada del <b>Fondo Nacional de Vivienda - UTE-FONAVI- el área sobre la cual se ha edificado el Conjunto Habitacional "Carlos <b>Cueto Fernandini" a que se refiere el Decreto Supremo No 037-82-VI.<b> Las inscripciones estarán exoneradas del pago de los derechos registrales.<b> Artículo 2o.- La Empresa Nacional de Edificaciones -ENACE- procederá a inscribir los correspondientes planos de <b>habilitación urbana, lotización, independización, declaratoria de fábrica ante el registro de la Propiedad Inmueble de <b>Lima de los Conjuntos Habitacionales "Previ-Naranjal" y "Carlos Cueto Fernandini", exonerándosele del pago de los <b>derechos registrales.<b> Artículo 3o.- ENACE, previa presentación de los documentos de cancelación de los préstamos que se hubieren <b>efectuado, otorgará los respectivos contratos de transferencia a los adjudicatarios originarios de los Conjuntos <b>Habitacionales a que se contraen los artículos precedentes.<b> Artículo 4o.- El Ministerio de la Presidencia dictará las normas legales complementarias para el cumplimiento de la <b>presente Ley.<b> Artículo 5o.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b>CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER<b>Presidente del Consejo de Ministros<b>MANUEL VARA OCHOA<b>Ministro de la Presidencia<b><hr>