Autorizan a la SUNARP para que registre e inscriba a favor de ENACE y de la UTE-FONAVI, áreas de terreno sobre las cuales se ha edificado diversos conjuntos habitacionalesLey N° 26500
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Facúltase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para que a través del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao proceda, previa comprobación, en el término de sesenta días naturales, a realizar las acciones de rectificación, acumulación e independización de los asientos registrales referidos a los lotes 2A y 2C que formaron parte del antiguo Lote 2 del predio rústico conformado por la unión de los Fundos El Naranjal, Azanapuquio y la Granja, estableciendo, registrando e inscribiendo de manera inequívoca a favor de la Empresa Nacional de Edificaciones -ENACE- el área sobre la cual se ha edificado el Conjunto Habitacional "PREVI- NARANJAL" a que se refiere el Decreto Ley No 21937, y a favor de la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda - UTE-FONAVI- el área sobre la cual se ha edificado el Conjunto Habitacional "Carlos Cueto Fernandini" a que se refiere el Decreto Supremo No 037-82-VI.
Las inscripciones estarán exoneradas del pago de los derechos registrales.
Artículo 2o.- La Empresa Nacional de Edificaciones -ENACE- procederá a inscribir los correspondientes planos de habilitación urbana, lotización, independización, declaratoria de fábrica ante el registro de la Propiedad Inmueble de Lima de los Conjuntos Habitacionales "Previ-Naranjal" y "Carlos Cueto Fernandini", exonerándosele del pago de los derechos registrales.
Artículo 3o.- ENACE, previa presentación de los documentos de cancelación de los préstamos que se hubieren efectuado, otorgará los respectivos contratos de transferencia a los adjudicatarios originarios de los Conjuntos Habitacionales a que se contraen los artículos precedentes.
Artículo 4o.- El Ministerio de la Presidencia dictará las normas legales complementarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5o.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente DemocráticoCARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente DemocráticoAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaEFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERPresidente del Consejo de MinistrosMANUEL VARA OCHOAMinistro de la Presidencia