Modifican artículo de la Ley Nº 14669, referido a las elecciones municipalesLey N° 26498
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Sustitúyase el artículo 73o de la Ley No 14669, quedando redactado con el texto siguiente:
"Artículo 73o.- Las elecciones municipales se realizarán en las Provincias y Distritos de toda la República, inclusive en aquellos que hayan sido creados hasta cuatro (4) meses previos a la fecha de realización de los comicios."
Artículo 2o.- La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente DemocráticoCARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente DemocráticoAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaEFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERPresidente del Consejo de Ministros