26494

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<b>Modifican y precisan diversas disposiciones transitorias de las leyes orgánicas del </b><b><b>Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales</b><b><b>Ley N° 26494</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Sustitúyase el texto de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley No 26486 por la siguiente redacción:<b> "Tercera Disposición Transitoria.- El Jurado Nacional de Elecciones se adecuará a lo dispuesto en la Constitución y la <b>presente Ley, teniendo como base la estructura, personal y acervo documentario que a la dación de la presente ley <b>están referidos a la Presidencia, la Secretaría General, la Oficina de Asuntos Electorales, la Oficina de Administración <b>Documentaria, y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones."<b> Artículo 2o.- Amplíase a veinte (20) días el plazo previsto en el penúltimo párrafo del numeral primero de la Cuarta <b>Disposición Transitoria de la Ley No 26486, para que los trabajadores se acojan al programa de retiro voluntario.<b> Artículo 3o.- Precísase que la autorización contenida en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley No 26486 se refiere <b>exclusivamente al personal comprendido en la Tercera Disposición Transitoria de la misma Ley, tal como ha quedado<b>sustituída por el Artículo 1o de la presente Ley. <b> Artículo 4o.- El plazo de sesenta (60) días a que se refiere el párrafo primero de la Tercera Disposición Transitoria de la <b>Ley No 26487, se computa a partir de la fecha en que se encuentren designados tanto el Jefe de la Oficina Nacional de <b>Procesos Electorales como el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.<b> Artículo 5o.- El plazo de diez (10) días a que se refiere el penúltimo párrafo del numeral primero de la Tercera <b>Disposición Transitoria de la Ley No 26487, para que los trabajadores se acojan al programa de retiro voluntario, se <b>computa a partir de la fecha en que, por disposición de las jefaturas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del <b>Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se ponga en vigencia el programa de reducción de personal previsto <b>en la misma Disposición Transitoria. Corresponde a dichas jefaturas encargarse del proceso de adecuación y <b>organización de recibir las renuncias del personal y el derecho de denegarlas, según lo previsto en la misma <b>disposición.<b> Artículo 6o.- En tanto se designe al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el personal que actualmente <b>labora en el Jurado Nacional de Elecciones y que no está comprendido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley <b>No 26486, al como ha quedado constituída por el Artículo 1o de la presente Ley, continuará a cargo de dicho Jurado, <b>exclusivamente en lo que se refiere a aspectos relacionados con la supervisión y control de la prestación de sus labores <b>y el pago de sus remuneraciones.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b>JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b>CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>