26492

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<b>Precisan interpretación y alcances de amnistía otorgada por la Ley Nº 26479</b><b><b>Ley N° 26492</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Entiéndase que la amnistía otorgada por la Ley No 26479, según lo dispuesto en el inciso 3o del artículo <b>139o de la Constitución Política, no constituye interferencia en el ejercicio de la función jurisdiccional ni vulnera el deber <b>del Estado de respetar y garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, reconocido por el artículo 44o de la <b>Constitución Política y, entre otros Tratados sobre la materia, el numeral 1o. del artículo 1o de la Convención Americana <b>sobre Derechos Humanos.<b> Artículo 2o.- Precísase que dicha amnistía, en cuanto es un derecho de gracia cuya concesión corresponde <b>exclusivamente al Congreso, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6o. del artículo 102o de la Constitución <b>Política, no es revisable en sede judicial.<b> Artículo 3o.- Interprétase el artículo 1o de la Ley No 26479 en el sentido que la amnistía general que se concede es de <b>obligatoria aplicación por los Organos Jurisdiccionales y alcanza a todos los hechos derivados u originados con ocasión <b>o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo cometidos en forma individual o en grupo desde el mes de mayo <b>de 1980 hasta el 14 de Junio de 1995, sin importar que el personal militar, policial o civil involucrado, se encuentre o no <b>denunciado, investigado, sujeto a proceso penal o condenado; quedando todos los casos judiciales en trámite o en <b>ejecución archivados definitivamente de conformidad con el artículo 6o de la Ley precitada.<b> Artículo 4o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> Al SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisite días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>