26491

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<b>Modifican diversos artículos de la Ley Orgánica de Municipalidades en lo referido a </b><b><b>la Vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor</b><b><b>Ley N° 26491</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Modifícase el inciso 9) del artículo 23o y los artículos 27o, 29o y 30o de la Ley Orgánica de Municipalidades <b>No 23853, los cuales quedan redactados con el texto siguiente:<b> "Artículo 23o.- No pueden desempenar los cargos de Alcalde y Regidor:<b> Inciso 9). Los que hayan sufrido condena por delito doloso.<b> Artículo 27o.- La vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el <b>voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros.<b> El Acuerdo de Concejo que declara la vacancia es susceptible de revisión a solicitud de parte, en el término de ocho (8) <b>días naturales ante el Jurado Nacional de Elecciones, quien resuelve en el plazo máximo de treinta (30) días naturales. <b>La Resolución del Jurado Nacional de Elecciones es inapelable e inimpugnable en la vía judicial.<b> Cualquier vecino también puede solicitar la vacancia ante el Concejo Municipal, aportando prueba escrita que sustente <b>la correspondiente causal. El pronunciamiento debe efectuarse en la sesión inmediata siguiente. En cualquier caso, ésta <b>no puede efectuarse más allá de los treinta (30) días naturales.<b> Artículo 29o.- Los cargos de Alcalde y Regidor se suspenden automáticamente por:<b> 1. Incapacidad física o mental, temporal.<b> 2. Por licencia autorizada por el Concejo, por un período máximo de cuarenticinco (45) días naturales.<b> 3. Por impedimento legal, cuando tienen proceso penal abierto con mandato de detención que ha quedado firme en <b>primera o segunda instancia.<b> Artículo 30o.- En los casos de suspensión a que se refiere el artículo 29o, el Alcalde es reemplazado por el Teniente <b>Alcalde y por impedimento de éste, por el Regidor que determine el Concejo. El reemplazante ejerce a plenitud las <b>funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo.<b> Concluído el proceso penal respectivo, el Alcalde o Regidor absuelto reasume sus funciones en forma automática e <b>inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo, haciendo de conocimiento del Jurado Nacional de <b>Elecciones."<b> DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES<b> Primera.- Los expedientes sobre la vacancia de Alcaldes o Regidores que se encuentren en trámite serán resueltos con <b>sujeción a lo dispuesto en la presente Ley.<b> Asímismo los casos que sea aplicable la suspensión del cargo, se regulariza mediante Acuerdo del respectivo Concejo <b>Municipal, el cual se hace de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y se publica en el Diario Oficial El <b>Peruano o en el diario de la localidad que publica el boletín judicial.<b> Segunda.- Deróganse o déjase en suspenso las normas que se opongan a la presente Ley, la misma que rige a partir <b>del día siguiente de su publicación.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>