Prorrogan plazo establecido en disposición final y transitoria de la Ley que crea el Sistema Privado de Administración de Fondos de PensionesLey N° 26489
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1996 el plazo a que se refiere la Décima Disposición Final y Transitoria del Decreto Ley No 25897.
Artículo 2o.- Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERPresidente del Consejo de Ministros