26487

Descarga el documento

Loading PDF...
<b>Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales</b><b><b>Ley N° 26487</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>TITULO I<b>Disposiciones Generales<b> Artículo 1o.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los <b>procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares. Es un organismo autónomo que cuenta con <b>personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y <b>financiera.<b> Artículo 2o.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y <b>libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de <b>consulta popular a su cargo.<b> Artículo 3o.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales, conjuntamente con el Jurado Nacional de Elecciones y el <b>Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforman el Sistema Electoral peruano, de conformidad con lo <b>establecido por el artículo 177o. de la Constitución Política del Perú. Mantiene permanentes relaciones de coordinación <b>con dichas entidades, de acuerdo a sus atribuciones.<b> Artículo 4o.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene su domicilio legal y sede central en la capital de la <b>República.<b> TITULO II<b>De las Funciones<b> Artículo 5o.- Son funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales:<b> a) Organizar todos los procesos electorales, del referéndum y otras consultas populares.<b> b) Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure <b>el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo.<b> c) Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en <b>cumplimiento estricto de la normatividad vigente.<b> d) Preparar y distribuir a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales el material necesario para el desarrollo <b>de los procesos a su cargo.<b> e) Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio y Oficinas <b>descentralizadas de Procesos Electorales a nivel nacional.<b> f) Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad <b>personal durante los comicios.<b> g) Dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento.<b> h) Divulgar por todos los medios de publicidad que juzgue necesarios, los fines, procedimientos y formas del acto de la <b>elección y de los procesos a su cargo en general.<b> i) Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio.j) Coordinar con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la elaboración de los padrones electorales.<b> k) Recibir del Jurado Nacional de Elecciones los Padrones Electorales debidamente autorizados.<b> l) Obtener los resultados de los procesos a su cargo y remitirlos a los Jurados Electorales;<b> m) Recibir y remitir al Jurado Nacional de Elecciones la solicitud de inscripción de candidatos u opciones en procesos <b>de ámbito nacional, para la expedición de credenciales, informando respecto del cumplimiento de los requisitos formales <b>exigidos.<b> n) Revisar, aprobar y controlar los gastos que efectúen las Oficinas Descentralizadas a su cargo, de acuerdo con los <b>respectivos presupuestos.<b> n) Diseñar y ejecutar un programa de capacitación operativa dirigida a los miembros de mesa y ciudadanía en general, <b>durante la ejecución de los procesos electorales.<b> o) Evaluar las propuestas de ayuda técnica de los organismos extranjeros y concertar y dirigir la ejecución de los <b>Proyectos acordados en los temas de su competencia.<b> p) Establecer los mecanismos que permitan a los personeros de las organizaciones políticas y de los organismos de <b>observación hacer el seguimiento de todas las actividades durante los procesos a su cargo.<b> q) Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia.<b> Artículo 6o.- Las instrucciones y disposiciones referidas en el inciso f) del artículo 5o. de la presente ley, son obligatorias <b>y de estricto cumplimiento para la Polícia Nacional y las Fuerzas Armadas.<b> TITULO III<b>Estructura Orgánica<b> Artículo 7o.- La estructura orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es la siguiente:<b> a) Organos Permanentes :<b> Alta Dirección :<b>Jefatura Nacional<b>Organos de Línea<b>Gerencia de Información y Educación Electoral<b>Gerencia de Gestión Electoral<b>Organos de Asesoramiento y de Apoyo<b>Organo de Control<b>Oficina de Control Interno y Auditoria<b>Organos Temporales:<b>Comité de Gerencia de Procesos Electorales<b>Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales<b> CAPITULO I<b>De los Organos Permanentes<b> Artículo 8o.- El jefe es la autoridad máxima de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Es nombrado por el Consejo <b>Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro (4) años y mediante concurso publico. Está afecto a las <b>mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.<b> Puede ser removido por el propio Consejo Nacional de la Magistratura por la comisión de falta grave. Se considera falta <b>grave, a título enunciativo mas no limitativo, la comisión de actos que comprometan la dignidad del cargo o lo <b>desmerezca en el concepto público.Artículo 9o.- Se encuentran impedidos de ser elegidos jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales :<b> a) Los menores de cuarenta y cinco y mayores de setenta años de edad;<b> b) Los candidatos a cargos de elección popular;<b> c) Los ciudadanos que pertenecen o hayan pertenecido en los últimos cuatro (4) años a una organización política, que <b>desempenen cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas, o que los han desempeñado en <b>los cuatro (4) años anteriores a su postulación; o que hayan sido candidatos a cargos de elección popular en los últimos <b>cuatro (4) años;<b> d) Los miembros de la Fuerza Armada y Policía Nacional que se hallen en servicio activo.<b> Artículo 10o.- El ejercicio del cargo de jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es incompatible con cualquier <b>otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial. El cargo de jefe de la Oficina Nacional de Procesos <b>Electorales es irrenunciable durante el proceso electoral de referéndum u otro tipo de consulta popular, salvo que <b>sobrevenga inpedimento debidamente fundamentado.<b> Artículo 11o.- El ejercicio del cargo de jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es a tiempo completo y de <b>dedicación exclusiva. Su remuneración no excederá la de un Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República.<b> Artículo 12o.- El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales deberá contar con experiencia probada en <b>administración e informática.<b> Artículo 13o.- El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es responsable de normar, coordinar y desarrollar el <b>funcionamiento y la organización de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Se encarga de crear o desactivar <b>oficinas, nombrar o destituir personal, según las leyes y la normatividad vigentes.<b> Artículo 14o.- Son causales de vacancia del cargo de jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales las siguientes :<b> a) Renuncia, sin perjuicio de la limitación contenida en el artículo 10o. de la presente ley;<b>b) Muerte;<b>c) Incapacidad física grave, temporal mayor de doce meses o permanente e incapacidad mental comprobada;<b>d) Impedimento sobreviniente;<b>e) Destitución por el Consejo Nacional de la Magistratura.<b> Artículo 15o.- Corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura declarar la vacancia del cargo de jefe de la Oficina <b>Nacional de Procesos Electorales, en un término no mayor de cinco (5) días en los casos previstos en los incisos a) y <b>b), y en un plazo no mayor de treinta (30) días en los casos previstos en los incisos c) y d). El Consejo Nacional de la <b>Magistratura deberá designar al reemplazante dentro de los cuarenticinco (45) días hábiles de declarada la vacancia.<b> Cuando las causales previstas en el artículo precedente se produzcan durante procesos electorales, del referéndum u <b>otras consultas populares, asumirá provisionalmente el cargo, en el término no mayor de tres (3) días, el funcionario de <b>la Oficina Nacional de Procesos Electorales de jerarquía inmediatamente inferior al Jefe.<b> Artículo 16o.- Los demás funcionarios y servidores de la Oficina Nacional de Procesos Electorales estarán afectos a las <b>mismas incompatibilidades senaladas en el artículo 9o., incisos b.) y c.), salvo que la ley disponga lo contrario.<b> Artículo 17o.- La Gerencia de Información y Educación Electoral estará a cargo de las comunicaciones con las Oficinas <b>Descentralizadas de Procesos Electorales y con los Jurados Electorales, las relaciones interinstitucionales, campana de <b>educación, difusión y orientación al elector, relaciones con los medios de prensa, comunicación a los ciudadanos <b>designados miembros de mesa, así como de la difusión de los resultados.<b> Artículo 18o.- La Gerencia de Gestión Electoral estará a cargo de las operaciones del proceso electoral, efectúa las <b>labores de adquisición, preparación, distribución y acopio del material electoral, la determinación de locales de votación, <b>definición de equipos y programas para el cómputo, diseno de formatos, distribución de padrones electorales, sorteo de <b>miembros de mesa, recibir, y coordinar la inscripción de candidatos u opciones y la coordinación con las Oficinas <b>Descentralizadas de Procesos Electorales.<b> Artículo 19o.- La Oficina de Control Interno y Auditoría estará encargada de fiscalizar la gestión administrativa de los <b>funcionarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y supervigilar el desempeno administrativo, para asegurar el <b>estricto cumplimiento de la normatividad vigente.Artículo 20o.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante Resolución interna, determinará los órganos de <b>asesoramiento y de apoyo con que ha de contar.<b> Artículo 21o.- Los trabajadores de la Oficina Nacional de Procesos Electorales estarán sujetos al régimen laboral de la <b>actividad privada. Los puestos de trabajo, sean permanentes o temporales, serán cubiertos por concurso público, salvo <b>aquellos calificados de confianza, conforme a las leyes vigentes, que no excederán del 10% del total respectivo de <b>trabajadores.<b> Los trabajadores estarán afectos a las incompatibilidades previstas en los incisos b) y c) del artículo 9o. de la presente <b>Ley.<b> Artículo 22o.- El desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros y relaciones de los órganos <b>que integran la Oficina Nacional de Procesos Electorales serán delimitados en el Reglamento de Organización y <b>Funciones de la institución.<b> CAPITULO II<b>De los Organos Temporales<b> Artículo 23o.- El comité de Gerencia tendrá vigencia dentro de cada Proceso Electoral, estará presidido por el Jefe de la <b>Oficina Nacional de Procesos Electorales y conformado por el gerente de información y educación electoral, el gerente <b>de gestión electoral y algún otro funcionario convocado por la máxima autoridad. Su función principal será la de <b>coordinar las acciones operativas para llevar a cabo los Procesos Electorales, referéndum y otras consultas populares.<b> Artículo 24o.- Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales se conformarán para cada proceso electoral de <b>acuerdo a las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá en el proceso en curso. El Jefe de la <b>Oficina Nacional de Procesos Electorales establecerá el número, ubicación y organización de las Oficinas <b>Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determine el Jurado <b>Nacional de Elecciones.<b> Artículo 25o.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales según sea el caso, podrá emplear, previa coordinación, la <b>infraestructura material y recursos humanos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para cuyos efectos, <b>ésta deberá brindar las máximas facilidades.<b> Artículo 26o.- Dependiendo del tipo de elección y del número de electores, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos <b>Electorales podrá solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la división o integración de determinadas circunscripciones <b>electorales, a fin de agilizar las labores del proceso electoral.<b> Artículo 27o.- Las Oficinas Descentralizadas de Procesos ELectorales tendrán dentro de su respectiva circunscripción <b>las siguientes funciones:<b> a. Reportar a la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales o a quien esta designe;<b> b. Ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, de referéndum u otras de consultas <b>populares, de acuerdo a las directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la normatividad electoral vigente;<b> c. Entregar las actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados en las respectivas <b>mesas de sufragios;<b> d. Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo de los votos;<b> e. Asegurar la ejecución de las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección <b>de la libertad personal durante los comicios;<b> f. Velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y demás <b>disposiciones referidas a materia electoral;<b> g. Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio;<b> h. Obtener los resultados de los procesos a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y remitirlos a loJurados Electorales y a la Gerencia de Información de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;<b> i. Recibir y remitir las solicitudes de inscripción de candidatos u opciones en su ámbito y comunicar a los respectivos <b>Jurados Electorales para la expedición de credenciales;<b> j. Presentar, bajo responsabilidad, antes de su cese, los estados de cuenta y ejecución de presupuesto a la Oficina <b>Nacional de Procesos Electorales;<b> k. Administrar los fondos que se le asigne;<b> l. Designar conforme a ley a los miembros de mesas y entregar sus credenciales;<b> m. Para el cumplimiento de sus labores, de acuerdo a su presupuesto, proponer a la Oficina Nacional de Procesos <b>Electorales la contratación del personal necesario;<b> n. Determinación de los locales de votación y distribución de las mesas;<b> n. Instalación de las cámaras secretas y verificación de seguridad de los ambientes;<b> o. Difundir por los medios de publicidad adecuados en cada localidad las publicaciones relacionadas con las diversas <b>etapas del acto electoral;<b> p. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia.<b> TITULO IV<b>Régimen Económico<b> Artículo 28o.- Los recursos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales están constituídos por:<b> a) Las asignaciones que se le confiere mediante la Ley General de Presupuesto de la República dentro del pliego <b>correspondiente al Sistema Electoral;<b> b) Los aportes, asignaciones, legados, donaciones, transfe- rencias, subvenciones y cualquier otro acto de liberalidad <b>en dinero o especies que le otorguen personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, incluyendo las que <b>provengan de la cooperación técnica internacional;<b> c) Los recursos propios que genere en virtud de las acciones de su competencia, conforme a las normas pertinentes.<b> Artículo 29o.- El Presupuesto ordinario de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es presentado por el Jurado <b>Nacional de Elecciones al Poder Ejecutivo como un programa separado dentro del pliego correspondiente al Sistema <b>Electoral. El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustenta el presupuesto ante dicha instancia y ante el <b>Congreso de la República.<b> Artículo 30o.- El Presupuesto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales deberá contemplar la ejecución de todos <b>los procesos electorales con calendario fijo, según la Constitución Política del Perú. En el presupuesto deberá estar <b>claramente diferenciado cada proceso electoral.<b> En el caso de ser convocado un proceso electoral especial, la Oficina Nacional de Procesos Electorales deberá remitir al <b>Jurado Nacional de Elecciones el presupuesto requerido.<b> El Jurado Nacional de Elecciones deberá presentarlo ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de siete (7) días <b>calendario de la convocatoria.<b> Artículo 31o.- Los presupuestos destinados a la ejecución de procesos electorales, según lo dispuesto en el artículo <b>anterior y el artículo 29o. de la presente ley, estarán dedicados exclusivamente al proceso electoral de la convocatoria y, <b>por excepción, podrá ser dispensado del cumplimiento de las normas presupuestales vigentes. Su ejecución estará a <b>cargo del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.<b> Artículo 32o.- Una vez concluído el proceso electoral, los recursos remanentes del presupuesto especial deberán ser <b>restituídos al Tesoro Público, bajo responsabilidad del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.Artículo 33o.- La titularidad del Pliego presupuestal del Sistema Electoral es ejercida colegiadamente por el Jefe de la <b>Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y el Jefe del Registro <b>Nacional de Identificación y Estado Civil, con las atribuciones y responsabilidades de ley, sin perjuicio de las que le <b>corresponda como jefe de programa presupuestal.<b> Artículo 34o.- Salvo lo dispuesto en el artículo 11o. de la presente ley, las remuneraciones de los demás funcionarios y <b>servidores, sean estos permanentes o temporales, serán establecidas, por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos <b>Electorales de acuerdo a la normatividad vigente.<b> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<b> Primera Disposición Transitoria.- El Consejo Nacional de la Magistratura designará al Jefe de la Oficina Nacional de <b>Procesos Electorales en un plazo no mayor de cuarenticinco (45) días de la entrada en vigencia de la presente Ley.<b> Segunda Disposición Transitoria.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales se organizará en base a la estructura, <b>personal y acervo documentario del Jurado Nacional de Elecciones que a la dación de la presente ley están referidos a <b>todos aquellos órganos no previstos por la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de <b>Elecciones No. 26486<b> Tercera Disposición Transitoria.- Autorízase al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales a disponer las <b>medidas administrativas y de personal que fueren necesarias para su organiación y adecuación a lo dispuesto en la <b>Constitución y en la presente ley, por un período que no excederá de sesenta (60) días calendario de la entrada en <b>vigencia de la presente ley. La Oficina Nacional de Procesos Electorales podrá aplicar un programa de reducción de <b>personal basado en:<b> 1. Programa de retiro voluntario con incentivos, que estará sujeto a las siguientes normas:<b> a. Para los trabajadores no sujetos al régimen de pensiones del Decreto Ley No. 20530:<b> Cuatro (4) ingresos totales mensuales, si el funcionario o trabajador tiene una antiguedad mayor de un (1) año y hasta <b>cinco (5) años;<b>Ocho (8) ingresos totales mensuales si el trabajador tiene una antiguedad mayor de cinco (5) y hasta diez (10) años;<b>Diez (10) ingresos totales mensuales si el trabajador tiene una antiguedad mayor de diez (10) y hasta quince (15) años;<b>Doce (12) ingresos totales mensuales si el trabajador tiene una antiguedad mayor de quince (15) años.<b> b. Para los trabajadores sujetos al régimen de pensiones establecido por el Decreto Ley No. 20530:<b>Reconocimiento de tres (3) años de servicios adicionales.<b> Este beneficio no podrá ser utilizado para solicitar la incorporación en el régimen del Decreto Ley No. 20530.<b> El ingreso total mensual a que se refiere el presente inciso es aquel que le corresponde percibir al trabajador a la fecha <b>de acogerse al programa de retiro voluntario.<b> Dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, los trabajadores podrán acogerse al <b>programa de retiro voluntario presentando sus respectivas renuncias a la Comisión, la misma que se reservará el <b>derecho de denegarlas.<b> Los trabajadores que se retiren voluntariamente, gozando de incentivos, no podrán reingresar a laborar en la <b>administración pública bajo cualquier forma o modalidad de contratación o régimen legal, en un plazo de cinco (5) años <b>contados a partir de la fecha de su cese.<b> 2. Programa de calificación, capacitación, evaluación y selección, que estará sujeto a las siguientes normas:<b> Vencido el plazo para la presentación de renuncias voluntarias, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales <b>ejecutará un programa de precalificación, evaluación integral y selección de personal.<b> Concluído este programa, los trabajadoes que no aprueben los exámenes establecidos, así como aquellos que decidan <b>no presentarse a aquellos, serán cesados por causal de reorganización y adecuación y sólo tendrán derecho a percibir <b>la<b>compensación por tiempo de servicios y demás beneficios que corresponda, de acuerdo a ley.Los trabajadores que continúen laborando luego de culminado el proceso de racionalización quedarán <b>automáticamente incorporados a las disposiciones de la Ley No. 4916 y demás normas modificatorias y conexas.<b> Cuarta Disposición Transitoria.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales asume el Registro Electoral, <b>fundamentalmente la actualización del padrón electoral hasta que entre en funciones el Registro Nacional de <b>identificación y Estado Civil. Durante ese lapso, el Jurado Nacional de Elecciones fiscalizará la legalidad de la <b>elaboración del padrón electoral, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley.<b> DISPOSICIONES FINALES<b> Primera Disposición Final.- El Reglamento de Organización y Funciones a que se refiere el artículo 22o. de la presente <b>ley, deberá ser aprobado por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales dentro de los treinta (30) días de <b>designado.<b> Segunda Disposición Final.- Derógase todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a la presente <b>ley.<b> Tercera Disposición Final.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El <b>Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisite días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>