Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesLey N° 26486
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:TITULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y de la elaboración de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas; y demás atribuciones a que se refieren la Constitución y las leyes.
Artículo 2o.- Es fin supremo del Jurado Nacional de Elecciones velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales.
El Jurado Nacional de Elecciones ejerce sus funciones a través de sus órganos jerárquicos constituidos con arreglo a la presente ley. No existe ni puede instituirse jurisdicción electoral alguna independiente a la del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo 3o.- El Jurado Nacional de Elecciones, conjuntamente con la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforman el Sistema Electoral Peruano, de conformidad con lo establecido por el artículo 177o. de la Constitución Política del Perú. Mantiene permanentes relaciones de coordinación con dichas entidades, de acuerdo a sus atribuciones.
Artículo 4o.- El Jurado Nacional de Elecciones tiene su domicilio legal y sede central en la capital de la República.
TITULO IIDE LAS FUNCIONES
Artículo 5o.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:
a. Administrar justicia, en instancia final, en materia electoral;
b. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio;
c. Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares; en cumplimiento del artículo 178o. de la Constitución Política del Perú y de las normas legales que regulan los procesos;
d. Fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales; luego de su actualización y depuración final previa a cada proceso electoral;
e. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas;
f. Resolver en instancia última y definitiva, sobre la inscripción de las organizaciones políticas y la de sus candidatos en los procesos electorales;
g. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral;
h. Proclamar los resultados del referéndum o de cualquier otro tipo de consulta popular;
i. Proclamar a los candidatos u opciones elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas popularej. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
k. Declarar la nulidad de un proceso electoral, de referéndum u otras consultas populares, en los casos senalados en el artículo 184o. de la Constitución Política del Perú y las leyes;
l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento;
m. Resolver, en última instancia, las reclamaciones que se presente sobre la constitución y el funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales;
n. Recibir y admitir las credenciales de los personeros de las organizaciones políticas;
o. Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales;
p. Absolver las consultas de carácter genérico no referidas a casos concretos, que los Jurados Electorales Especiales y los demás organismos del Sistema Electoral le formulen sobre la aplicación de las leyes electorales;
q. Denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones penales previstas en la ley;
r. Revisar, aprobar y controlar los gastos que efectúen los Jurados Electorales Especiales, de acuerdo con los respectivos presupuestos;
s. Dividir, a solicitud de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, las circunscripciones electorales en unidades menores, a fin de agilizar las labores del proceso electoral;
t. Resolver, en última instancia, las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos u opciones;
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
v. Autorizar para cada proceso electoral el uso del Padrón Electoral, elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
w. Disenar y ejecutar programas de capacitación electoral dirigidos a los miembros de los organismos conformantes del Sistema Electoral;
x. Desarrollar programas de educación electoral que permitan crear conciencia cívica en la ciudadanía. Para tal efecto podrá suscribir convenios con los colegios, universidades y medios de comunicación. Esta función no será ejercida durante los procesos electorales;
y. Designar o cesar al Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones;
z. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su compet encia establecidas en la presente ley y la legislación electoral vigente.
Artículo 6o.- Las contiendas que se promuevan respecto de la competencia del Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales o el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil serán resueltas por el Tribunal Constitucional, conforme a la ley pertinente.
Artículo 7o.- El Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formación de leyes en materia electoral.
TITULO IIIESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 8o.- La estructura orgánica del Jurado Nacional de Elecciones es la siguiente:
a.) Organos Permanentes:
Alta Dirección:Pleno del Jurado Nacional de EleccionesSecretaria General.Organo de Control:Oficina de Control Interno y Auditoría.Organos de Asesoramiento y de Apoyo.
b.) Organos Temporales:Jurados Electorales Especiales
CAPITULO IDe los Organos Permanentes
Artículo 9o.- El Pleno es la máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones. Es un órgano colegiado compuesto por cinco miembros, designados conforme a las disposiciones de la presente ley y al artículo 179o. de la Constitución Política del Perú. Tiene su sede en la capital de la República y competencia a nivel nacional.
Artículo 10o.- Los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones son elegidos:
a. Uno, mediante votación secreta por la Corte Suprema de la República, entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido;
b. Uno, en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido;
c. Uno, en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros;
d. Uno, en votación secreta por los decanos de las facultades de derecho de las universidades públicas, entre sus ex- decanos;
e. Uno, en votación secreta por los decanos de las facultades de derecho de las universidades privadas, entre sus ex-decanos.
Artículo 11o.- Los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones serán elegidos por las instituciones mencionadas en el artículo 10o. de la presente ley, mediante voto secreto, directo y universal de sus miembros y por mayoría simple.
En la misma oportunidad, dichas instituciones elegirán a dos miembros suplentes, quienes reemplazarán, sucesivamente, al miembro titular en caso de muerte o incapacidad permanente o temporal, mientras dure ésta, o impedimento sobreviniente.
Artículo 12o.- Se encuentran impedidos de integrar el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones:
a. Los menores de cuarenta y cinco y mayores de setenta años de edad;
b. Los candidatos a cargos de elección popular;
c. Los ciudadanos que pertenecen formalmente o hayan pertenecido en los últimos cuatro (4) años a una organización política, que desempeñen cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas o que los han desempenado en los cuatro (4) años anteriores a su postulación, o que hayan sido candidatos a cargos de elección popular en los últimos cuatro (4) años;
d. Los miembros de la fuerza armada y policía nacional que se hallen en servicio activo.
Artículo 13o.- Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones gozarán, durante el ejercicio de sus funciones, de los mismos honores y preeminencia de los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República. Les son aplicables en lo pertinente las normas sobre responsabilidades y sanciones previstas para estos.
Artículo 14o.- El ejercicio del cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es a tiempo completo y de dedicación exclusiva. Su remuneración equivale a la de un Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República.Artículo 15o.- El ejercicio del cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es incompatible con cualquier otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial.
Artículo 16o.- El cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es irrenunciable durante los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.
Artículo 17o.- Los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones son elegidos por un período de (4) cuatro años, pudiendo ser reelegidos, de inmediato, para un período adicional.
Transcurrido otro período, pueden volver a ser elegidos miembros del Pleno, sujetos a las mismas condiciones.
Artículo 18o.- Son causales de vacancia de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:
a. Renuncia, sin perjuicio de la limitacion contenida en el artículo 16o. de la presente ley.b. Muerte.c. Incapacidad física grave, temporal mayor de doce meses o permanente e incapacidad mental comprobada.d. Impedimento sobreviniente.
En los casos previstos en los incisos a) y b) corresponde al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones declarar la vacancia, dentro de los cinco (5) días de producida. En los casos restantes, la declaración de vacancia corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, dentro del término de treinta (30) días.
Cuando las causales previstas en este artículo se produzcan durante procesos electorales, del referéndum u de otras consultas populares, se cubrirá provisionalmente el cargo en el término no mayor de tres (3) días, en la forma sucesiva y con el apercibimiento previstos en los artículos 11o. y 19o. de la presente Ley.
Artículo 19o.- El primer miembro suplente deberá asumir el cargo e integrarse al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones inmediatamente de declarada la vacancia del cargo del titular conforme al artículo 18o. de esta Ley. En todo caso, la incorporación del primer suplente al Pleno deberá producirse dentro de los cinco (5) días calendario de declarada la vacancia, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de su elección. Igual regla se aplica para el caso del segundo miembro suplente.
Artículo 20o.- En caso de que el segundo miembro suplente no se incorporarse o tenga algún impedimento para hacerlo, debidamente fundamentado, las instituciones correspondientes deberán convocar a votación para designar a un nuevo miembro titular y dos miembros suplentes ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. La designación deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento del plazo del que gozaba el segundo miembro suplente para asumir el cargo.
Artículo 21o.- Cada dos (2) años se procederá a renovar alternadamente a los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo 22o.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es presidido por el miembro elegido por la Corte Suprema y tiene las siguientes funciones:
a. Representar al Jurado Nacional de Elecciones en todos sus actos.b. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, dirigir los debates y conservar el orden durante los mismos.c. Ejecutar los acuerdos del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.d. Ejecutar el presupuesto del Jurado Nacional de Elecciones.e. Ejercer en forma colegiada con los Jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Estado Civil e Identificación la titularidad del Pliego presupuestal del Sistema Electoral.f. Coordinar con los Jefes de los otros organismos del Sistema Electoral.
Artículo 23o.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve, oportunamente, con arreglo a la Constitución Política del Perú, las leyes y los principios generales del derecho. En materias electorales, de referéndum o de otras consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son susceptibles de revisión.
Contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna.
Artículo 24o.- El quórum necesario para las sesiones del Pleno es de cuatro (4) miembros. Para la adopción de decisiones o la emisión de un fallo, se requiere el voto de la mayoría simple de los miembros concurrentes, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. En caso de empate, el presidente tiene voto dirimente.Artículo 25o.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones podrá deliberar en secreto, pero emitirá sus decisiones en forma pública. A las sesiones de Pleno sólo pueden asistir los miembros titulares y, en su caso, los miembros suplentes que los reemplacen, excepto lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 27o. de la presente ley. El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional e Identificación y Estado Civil pueden concurrir a las sesiones del Pleno y participar en sus debates con las mismas prerrogativas de los miembros del Pleno, salvo la de votar. Concurren también cuando son invitados para informar.
Artículo 26o.- Los trabajadores del Jurado Nacional de Elecciones estarán sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Los puestos de trabajo, sean permanentes o temporales, serán cubiertos por concurso público, salvo los calificados de confianza, conforme a las leyes vigentes, que no excederán del 10% del total respectivo de trabajadores.
Los trabajadores estarán afectos a las incompatibilidades previstas en los incisos b) y c) del artículo 12o. de la presente ley.
Artículo 27o.- El Jurado Nacional de Elecciones contará con un Secretario General quien deberá ser abogado. En el ejercicio de sus funciones coadyuva en la labores jurisdiccionales del Jurado, actúa como fedatario de los acuerdos adoptados y tiene a su cargo la agenda del Pleno del Jurado.
El Secretario General concurre a las sesiones de deliberación, pero carece del derecho a voto.
Artículo 28o.- La Oficina de Control Interno y Auditoría estará a cargo de fiscalizar la gestión administrativa de los funcionarios del Jurado Nacional de Elecciones y supervigilar el desempeno administrativo para asegurar el estricto cumplimiento de la normatividad vigente.
Artículo 29o.- El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Interna, determinará los órganos de asesoramiento y de apoyo con que ha de contar.
Artículo 30o.- El desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros y relaciones de los órganos que integran el Jurado Nacional de Elecciones son delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones.
CAPITULO IIDe los Organos Temporales
Artículo 31o.- Los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral específico.
Artículo 32o.- Convocado un proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones deberá definir las circunscripciones sobre las cuales se convocarán Jurados Electorales Especiales y sus respectivas sedes, así como notificar a las instituciones indicadas en el artículo siguiente a fin que designen a sus representantes. Las circunscripciones electorales y sus respectivas sedes podrán ser modificadas por razones técnicas, a solicitud de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Artículo 33o.- Los Jurados Electorales Especiales estarán conformados por:
a. Un (1) miembro nombrado por la Corte Superior bajo cuya circunscripción se realiza el proceso electoral, entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El miembro de la Corte Superior preside el Jurado Electoral Especial. La Corte Superior deberá en el mismo acto de nombramiento, designar a un miembro suplente.
b. Cuatro (4) miembros designados por el Jurado Nacional de Elecciones mediante sorteo en acto público de una lista de veinticinco (25) ciudadanos que residan en la sede del Jurado Electoral Especial y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. La lista sobre la cual se realizará el sorteo será elaborada por una comisión integrada por tres (3) miembros del Ministerio Público elegidos de acuerdo a las normas electorales correspondientes. El sorteo determinará la designación de cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes.
Artículo 34o.- El cargo de miembro de Jurado Electoral Especial es remunerado e irrenunciable, salvo impedimentodebidamente fundamentado. Su remuneración equivale a la de un vocal de la Corte Superior de la circunscripción. En casos de muerte o impedimento del Presidente del Jurado Electoral especial asumirá el cargo el miembro suplentedesignado por la Corte Superior. En casos de muerte o impedimento del miembro titular, asumirá el cargo el primer miembro suplente y así sucesivamente.
Artículo 35o.- A efecto de la normatividad que rige a los Jurados Electorales Especiales, se aplicarán las mismas reglas que rigen para el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones.
Artículo 36o.- Los Jurados Electorales Especiales tendrán dentro de su respectiva jurisdicción las siguientes funciones:
a. Inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o sus listas;
b. Expedir las credenciales de los personeros de las agrupaciones que participen en los procesos electorales del referéndum u otras consultas populares;
c. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio;
d. Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
e. Velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas del Jurado Nacional de Elecciones, de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a la administración de justicia electoral;
f. Administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral;
g. Proclamar los resultados del referéndum o de otro tipo de consulta popular llevados a cabo en ese ámbito;
h. Proclamar a los candidatos elegidos en virtud de proceso electoral;
i. Expedir las credenciales correspondiente a los candidatos elegidos en virtud de proceso electoral ante su jurisdicción;
j. Declarar, en primera instancia, la nulidad de un proceso electoral, del referéndum u otras consultas populares llevado a cabo en su ámbito, en los casos en que así lo senale la ley;
k. Resolver las tachas formuladas contra los ciudadanos sorteados para conformar las mesas de sufragio;
l. Efectuar las consultas de carácter genérico no referidas a casos específicos, ante el Jurado Nacional de Elecciones sobre la aplicación de las normas electorales, en caso de ser necesario;
m. Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones las infracciones o delitos cometidos por las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos, en aplicación de las normas electorales;
n. Resolver las impugnaciones que hubiesen sido hechas durante la votación y el escrutinio en las mesas de sufragio;
o. Remitir al Jurado Nacional de Elecciones los resultados electorales obtenidos;
p. Administrar los fondos que se le asignen;
q. Designar a su personal administrativo para el cumplimiento de sus labores, de acuerdo a su presupuesto;
r. Presentar, antes de su cese, los estados de cuenta y ejecución de presupuesto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad de sus miembros;
s. Aprobar o rechazar las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos, organizaciones políticas u opciones y conceder los recursos de apelación, revisión o queja que interponga contra sus resoluciones, elevando los actuados al Jurado Nacional de Elecciones;
t. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia.
Artículo 37o.- Los cargos de los miembros de los Jurados Electorales Especiales se mantendrán vigentes hasta la proclamación de los candidatos y la entrega de las respectivas credenciales.
TITULO IVREGIMEN ECONOMICO
Artículo 38o.- Los recursos del Jurado Nacional de Elecciones están constituidos por:
a. Las asignaciones que se le confiere mediante la Ley General de Presupuesto de la República;
b. Los aportes, asignaciones, legados, donaciones, transferencias, subvenciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o especies que le otorguen personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperación técnica internacional;
c. Los recursos propios que genere en virtud de las acciones de su competencia, conforme a las normas pertinentes.
Artículo 39o.- El presupuesto ordinario del Jurado Nacional de Elecciones es presentado al Poder Ejecutivo como un programa separado dentro del pliego correspondiente al Sistema Electoral.