26485

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<b>Modifican el D. Leg. Nº 786 en lo referido al aporte a favor del Servicio Nacional de </b><b><b>Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO</b><b><b>Ley N° 26485</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Modifícase los Artículos 1o y 2o del Decreto Legislativo No 786, los mismos que quedan redactados con el <b>texto siguiente:<b> "Artículo 1o.- El aporte a favor del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), <b>establecido en el Artículo 21o del Decreto Legislativo No 147, se aplica sobre la base imponible de acuerdo al siguiente <b>cronograma y porcentajes:<b> Durante el ano 1994, cinco por mil<b>Durante el ano 1995, cuatro por mil<b>A partir del ano 1996, dos por mil<b> Artículo 2o.- Derógase el inciso d) del Artículo 3o y, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Ley No 25988 en lo <b>que respecta al aporte del SENCICO."<b> Artículo 2o.- Derógase o modifícase las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>