Modifican el D. Leg. Nº 786 en lo referido al aporte a favor del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICOLey N° 26485
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Modifícase los Artículos 1o y 2o del Decreto Legislativo No 786, los mismos que quedan redactados con el texto siguiente:
"Artículo 1o.- El aporte a favor del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), establecido en el Artículo 21o del Decreto Legislativo No 147, se aplica sobre la base imponible de acuerdo al siguiente cronograma y porcentajes:
Durante el ano 1994, cinco por milDurante el ano 1995, cuatro por milA partir del ano 1996, dos por mil
Artículo 2o.- Derógase el inciso d) del Artículo 3o y, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Ley No 25988 en lo que respecta al aporte del SENCICO."
Artículo 2o.- Derógase o modifícase las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas