Modifican diversos artículos de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey N° 26483
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Resolución Legislativa siguiente:Artículo 1o.- Adiciónase al Artículo 23o de la Ley No 23853, el inciso 11), con el texto siguiente:
"11.- Los trabajadores de la misma municipalidad"
Artículo 2o.- Adiciónase al Artículo 38o dela Ley No 23853 los párrafos siguientes:
"Los Regidores no pueden ejercer cargos establecidos en el Cuadro de Asignación de Personal, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de Directorio, Gerente u otro de la misma Municipalidad o en las Empresas Municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos.
La infracción de la prohibición anterior es causal de vacancia del cargo de Regidor."
Artículo 3o.- El Instituto Nacional de Administración Pública emitirá las directivas y normas complementarias que se requieran para la eficiente aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 4o.- Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Artículo 5o.- La presente Ley entrará en vigencia dentro de los 90 días calendario siguientes a la fecha de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERPresidente del Consejo de Ministros