26481

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<b>Modifican el D.L. Nº 18278, referido al bloqueo de las partidas registrales de los </b><b><b>Registros Públicos</b><b><b>Ley N° 26481</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Sustitúyase el artículo 1o del Decreto Ley No 18278 según texto aprobado por el Decreto Ley No 20198, <b>por el siguiente:<b> "Artículo 1o.- Establécese el bloqueo de las partidas registrales de los Registros Públicos, a favor de las personas <b>naturales o jurídicas que lo soliciten, por los actos y contratos que celebren en virtud de los cuales se constituya, <b>amplíen o modifiquen derechos reales en favor de los mismos."<b> Artículo 2o.- Sustitúyase el artículo 3o del Decreto Ley No 18278, según texto aprobado por Decreto Ley No 20198 por <b>el siguiente texto:<b> "Artículo 3o.- Recibido el instrumento celebrado por las personas a que se refiere el artículo 1o, el notario o fedatario <b>receptor en su caso, previa verificación de las partidas registrales correspondientes, en el término de 24 horas oficiará al <b>Registro Público pertinente adjuntando copia del instrumento firmado por los contratantes, el que registrará en el Libro <b>Diario y por su mérito, el registrador extenderá la anotación preventiva en la partida que corresponda."<b> Artículo 3o.- Sustitúyase el artículo 6o del Decreto Ley No 18278, por el siguiente texto:<b> "Artículo 6o.- El bloqueo caducará automáticamente al término del plazo establecido en el artículo 2o, sin requerirse de <b>solicitud de parte interesada, asiento registral, resolución judicial, ni trámite alguno, para considerar extinguidos sus <b>efectos. Antes de dicho término sólo caducará en los siguientes casos:<b> a. Si se inscribe el acto o contrato materia del bloqueo.<b>b. Si lo solicita el contratante o los contratantes en cuyo favor se estableció el bloqueo; y<b>c. Cuando sea ordenado judicialmente."<b> Artículo 4o.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>