26480

Descarga el documento

Loading PDF...
<b>Modifican y ponen en vigencia el Artículo 144º del Código Procesal Penal</b><b><b>Ley N° 26480</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- A partir de la fecha entrará en vigencia el Artículo 144o del Código Procesal Penal.<b> Artículo 2o.- Agréguese al segundo párrafo del Artículo 144o lo siguiente:<b> "Asimismo, de ser el caso, perderá la caución y se ejecutará la garantía patrimonial constituida o la fianza personal <b>otorgada."<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>