Modifican y ponen en vigencia el Artículo 144º del Código Procesal PenalLey N° 26480
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- A partir de la fecha entrará en vigencia el Artículo 144o del Código Procesal Penal.
Artículo 2o.- Agréguese al segundo párrafo del Artículo 144o lo siguiente:
"Asimismo, de ser el caso, perderá la caución y se ejecutará la garantía patrimonial constituida o la fianza personal otorgada."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia