26479

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<b>Conceden amnistía general a personal militar, policial y civil para diversos casos</b><b><b>Ley N° 26479</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Concédase amnistía general al personal Militar, Policial o Civil, cualquiera que fuere su situación Militar o <b>Policial o Funcional correspondiente, que se encuentre denunciado, investigado, encausado, procesado o condenado <b>por delitos comunes y militares en los Fueros Común o Privativo Militar, respectivamente, por todos los hechos <b>derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo y que pudieran haber sido <b>cometidos en forma individual o en grupo desde Mayo de 1980 hasta la fecha de la promulgación de la presente Ley.<b> Artículo 2o.- Concédase amnistía general al personal militar en situación de Actividad, Disponibilidad o Retiro y civil <b>implicados, procesados o condenados por los sucesos del 13 de Noviembre de 1992.<b> Artículo 3o.- Concédase amnistía general al personal militar en situación de Actividad, Disponibilidad o Retiro <b>denunciado, procesado o condenado por los delitos de Infidencia, Ultraje a la Nación y a las Fuerzas Armadas, con <b>ocasión del reciente conflicto en la frontera norte.<b> Artículo 4o.- El Poder Judicial, Fuero Común, Fuero Privativo Militar y el Ejecutivo, procederán en el día, bajo <b>responsabilidad, a anular los antecedentes policiales, judiciales o penales, que pudieran haberse registrado contra los <b>amnistiados por esta Ley, así como dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de la libertad que pudiera afectarles.<b> Procederán igualmente a excarcelar a los amnistiados que estuvieran sufriendo arresto, detención, prisión o pena <b>privativa de la libertad, quedando subsistentes las medidas administrativas adoptadas.<b> Artículo 5o.- Está excluido de la presente ley el personal Militar, Policial o Civil que se encuentra denunciado, <b>investigado, encausado o condenado por los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, de Terrorismo y Traición a la Patria <b>regulado por la Ley No 25659.<b> Artículo 6o.- Los hechos o delitos comprendidos en la presente amnistía, así como los sobreseimientos definitivos y las <b>absoluciones, no son susceptibles de investigación, pesquisa o sumario; quedando, todos los casos judiciales, en <b>trámite o en ejecución, archivados definitivamente.<b> Artículo 7o.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERPresidente del Consejo de Ministros<b><hr>