26471

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<b>Crean el distrito de Kaquiabamba en la provincia de Andahuaylas, departamento de </b><b><b>Apurímac</b><b><b>Ley N° 26471</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Créase en la provincia Andahuaylas del departamento Apurímac el distrito Kaquiabamba, con su capital el <b>centro poblado del mismo nombre, que se eleva a la categoría de pueblo por la presente Ley.<b> Artículo 2o.- Los límites del distrito han sido trazados sobre la base de : Carta Nacional a escala 1:100 000 Hoja <b>Andahuaylas 28-p elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional en el ano 1986; Landsat Thematic Mapper <b>1986 a escala 1:100 000 Hoja Jarco, Perú 2244-JO33-EDICION 1, preparada y publicada por The Defense Mapping <b>Agency Hidrografic/Topografic Center, Washington, D.C.; Mapas Distritales de Pacucha y Andarapa para fines censales <b>a escala 1:25 000 actualizados al ano 1991 del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y son los siguientes:<b> POR EL NORTE.- Con la provincia La Mar del departamento Ayacucho.<b>A partir de la desembocadura del río Caquiabamba en el río Pampas por su margen izquierda. El límite con dirección <b>general <b>Este, está constituído por el thalweg aguas arriba del río Pampas, hasta la desembocadura del río Pincos en el río <b>Pampas, por la margen izquierda de este último.<b> POR EL ESTE.- Con los distritos Pacucha y Capobamba. A partir del último lugar nombrado, el límite con dirección <b>general Sur está constituído por los thalwegs de los ríos Pincos y Cotahuacho aguas arriba, hasta su confluencia con la <b>quebrada Tranca.<b> POR EL OESTE.- Con el distrito Andarapa Pincos. A partir del último lugar nombrado, el límite con una dirección <b>general norte está constituído por: la divisoria de aguas oeste de la cuenca del río Caquiabamba, hasta la <b>desembocadura de la quebrada Umaca por la margen izquierda del río Caquiabamba; el thalweg del río Caquiabamba, <b>aguas abajo hasta su desembocadura en el río Pampas, punto de inicio de la presente descripción.<b> POR EL SUR.- Con el distrito Pacucha. Del último lugar nombrado, la línea con dirección general Oeste, continúa por la <b>estribación Sureste del cerro Ampatuyoc, sigue la línea de cumbres de los cerros Ampatuyoc, Apuhuacucuri y el lugar <b>denominado Nunuhuayniyoc, hasta la cumbre del cerro Rurupaya.<b> DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES <b> Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político- <b>administrativas a la circunscripción que se crea por la presente Ley.<b> Segunda.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito, la administración y la <b>prestación de servicios seguirán siendo atendidos por el Concejo Distrital de Pacucha.<b> Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes para la dotación de las autoridades <b>municipales en el nuevo distrito.<b> Cuarta.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales <b>correspondientes.<b> Quinta.- Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley.<b> Sexta.- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, al primer día del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>JUAN CASTILLA MEZA<b>Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción<b>Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros<b><hr>