Crean el distrito de Kaquiabamba en la provincia de Andahuaylas, departamento de ApurímacLey N° 26471
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Créase en la provincia Andahuaylas del departamento Apurímac el distrito Kaquiabamba, con su capital el centro poblado del mismo nombre, que se eleva a la categoría de pueblo por la presente Ley.
Artículo 2o.- Los límites del distrito han sido trazados sobre la base de : Carta Nacional a escala 1:100 000 Hoja Andahuaylas 28-p elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional en el ano 1986; Landsat Thematic Mapper 1986 a escala 1:100 000 Hoja Jarco, Perú 2244-JO33-EDICION 1, preparada y publicada por The Defense Mapping Agency Hidrografic/Topografic Center, Washington, D.C.; Mapas Distritales de Pacucha y Andarapa para fines censales a escala 1:25 000 actualizados al ano 1991 del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y son los siguientes:
POR EL NORTE.- Con la provincia La Mar del departamento Ayacucho.A partir de la desembocadura del río Caquiabamba en el río Pampas por su margen izquierda. El límite con dirección general Este, está constituído por el thalweg aguas arriba del río Pampas, hasta la desembocadura del río Pincos en el río Pampas, por la margen izquierda de este último.
POR EL ESTE.- Con los distritos Pacucha y Capobamba. A partir del último lugar nombrado, el límite con dirección general Sur está constituído por los thalwegs de los ríos Pincos y Cotahuacho aguas arriba, hasta su confluencia con la quebrada Tranca.
POR EL OESTE.- Con el distrito Andarapa Pincos. A partir del último lugar nombrado, el límite con una dirección general norte está constituído por: la divisoria de aguas oeste de la cuenca del río Caquiabamba, hasta la desembocadura de la quebrada Umaca por la margen izquierda del río Caquiabamba; el thalweg del río Caquiabamba, aguas abajo hasta su desembocadura en el río Pampas, punto de inicio de la presente descripción.
POR EL SUR.- Con el distrito Pacucha. Del último lugar nombrado, la línea con dirección general Oeste, continúa por la estribación Sureste del cerro Ampatuyoc, sigue la línea de cumbres de los cerros Ampatuyoc, Apuhuacucuri y el lugar denominado Nunuhuayniyoc, hasta la cumbre del cerro Rurupaya.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político- administrativas a la circunscripción que se crea por la presente Ley.
Segunda.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito, la administración y la prestación de servicios seguirán siendo atendidos por el Concejo Distrital de Pacucha.
Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes para la dotación de las autoridades municipales en el nuevo distrito.
Cuarta.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales correspondientes.
Quinta.- Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley.
Sexta.- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, al primer día del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAJUAN CASTILLA MEZAMinistro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y ConstrucciónEncargado de la Presidencia del Consejo de Ministros