Modifican la Constitución Política del Estado, en lo referido a las Garantías ConstitucionalesLey N° 26470
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo Unico.- Modifícanse los incisos 2) y 3) del Artículo 200o, de la Constitución Política del Estado, los que tendrán el siguiente texto:
"Artículo 200o.- Son garantías constitucionales:
2) La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los senalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.
3) La Acción de Háheas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2o, incisos 5 y 6 de la Constitución".
POR TANTO:
De conformidad con el artículo 206o de la Constitución Política del Estado, remítase al senor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
Dado en el recinto del Congreso Constituyente Democrático, a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
JUAN CASTILLA MEZAMinistro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y ConstrucciónEncargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia